Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017

LEXTA20170125-003 - Vance Thomas v. Jor Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

VANCE THOMAS, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación de: CÉSAR IVÁN MONTAÑEZ SANTOS Apelado
v.
JOR CORPORATION, INC. H/N/C RESTAURANT DON JOSÉ Apelante
KLAN201601520
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E PE2015-0320 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2017.

La parte apelante, JOR Corporation, Inc. h/n/c Restaurant Don José, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 30 de septiembre de 2016, debidamente notificado a las partes el 11 de octubre de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Querella de autos sobre despido injustificado y resolvió que la parte apelante adquirió un negocio en marcha, por lo que advino patrono del señor Cesar I. Montañez Santos, parte apelada. En consecuencia, determinó que la parte apelante adeudaba al apelado la suma de veinticuatro mil sesenta y cuatro dólares con veinte centavos ($24,064.20) por concepto de despido injustificado, así como el monto de cinco mil doscientos veinte dólares ($5,220) por concepto de vacaciones.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 8 de diciembre de 2015, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Vance Thomas, en representación del señor Cesar I. Montañez Santos, parte apelada, presentó una Querella sobre despido injustificado en contra de JOR Corporation, Inc. h/n/c Restaurant Don José, parte apelante. Alegó que prestó servicios para la parte apelante como empleado por tiempo indeterminado desde el 1 de febrero de 1992 hasta el 24 de octubre de 2012, fecha en que fue despedido sin justa causa.

Señaló que la parte apelante no le pagó la indemnización a la cual tenía derecho a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a y ss. Sostuvo que de acuerdo al período durante el cual laboró, la parte apelante le adeudaba la suma de veinticuatro mil sesenta y cuatro dólares con veinte centavos ($24,064.20). Reclamó, además, el monto de cinco mil doscientos veinte dólares ($5,220) por concepto de vacaciones acumuladas e igual suma por concepto de penalidad adicional, para un monto total reclamado de treinta y cuatro mil quinientos cuatro dólares con veinte centavos ($34,504.20).

El 16 de febrero de 2016, la parte apelante presentó su Contestación a la Querella. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que JOR Corporation, Inc. asumió la dirección del negocio el 12 de agosto de 2012, por lo que de existir alguna causa de acción sería en contra del anterior patrono y hermano del apelado, el señor José

Montañez, ya que éste estaba obligado a pagar todos los haberes a los empleados previo a entregar el negocio. Asimismo, planteó que el 12 de agosto de 2012, JOR Corp., Inc. en calidad de nuevo patrono, firmó un contrato de período probatorio con todos los empleados que laboraban en el Restaurant Don José, en cuyo caso, el cese del apelado quedó enmarcado dentro de su período probatorio, y por tanto, como nuevo patrono podía llevar a cabo dicha acción.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 22 de septiembre de 2016, se celebró el juicio en su fondo. Por la parte apelante prestó testimonio el señor Alejandro Ortiz Aponte, mientras que por la parte apelada, testificó la señora Mayra Rivera Irizarry, Investigadora del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el apelado. Evaluada la prueba testifical y documental presentada por las partes de epígrafe, el 30 de septiembre de 2016, el foro de primera instancia dictó Sentencia. Resolvió que la parte apelante adquirió un negocio en marcha, ya que se mantuvo operando de forma continua y continuó utilizando los servicios del apelado, por lo que advino patrono de éste.

En consecuencia, declaró Ha Lugar la Querella de epígrafe y determinó que la parte apelante, al haber adquirido un negocio en marcha, le adeudaba al apelado la suma de veinticuatro mil sesenta y cuatro dólares con veinte centavos ($24,064.20) por concepto de despido injustificado, así como el monto de cinco mil doscientos veinte dólares ($5,220) por concepto de vacaciones. Inconforme con tal determinación, el 21 de octubre de 2016, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal sentenciador al declarar con lugar la reclamación de despido injustificado y el pago de la mesada en un caso...

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