Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201501179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501179
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RICHARD Y CATHERINE SCHULTZ
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DE PUERTO RICO
Recurrido
HEATHER D’ JANGALI
Concesionaria recurrida
ING. FÉLIX CARABALLO ORTIZ
Proponente recurrido
KLRA201501179
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico Caso Núm. 2013-19018-CCO-23641

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Juez Cortés González1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Los esposos Richard y Catherine Schultz, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen [en adelante, “los recurrentes”], nos solicitan que revisemos una resolución emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos [en adelante, “OGPe”] que autorizó ciertas variaciones que fueron solicitadas mediante la Consulta de Construcción Núm. 2013-190812-CCO-23641. Ello, en relación a una propiedad que ubica en la Calle 1, Lote C7, Sector La Romana, Bo. Flamingo, en el Municipio de Culebra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

La señora Heather Lynn D’ Jangali [en adelante, “señora D’ Jangali”

o “la concesionaria recurrida”] es la dueña del predio en cuestión, el cual está calificado como Residencial Intermedio (R-I). El matrimonio recurrente era vecino del lugar. La señora D’Jangali contaba con el aval de la OGPe para construir allí una residencia unifamiliar mediante el Permiso de Construcción Núm. 2013-190812-PCO-87107. Ya comenzada la construcción, solicitó un Permiso de Construcción (Núm. 2013-190812-PCO-08341) para que se le permitiera añadir nuevas áreas al proyecto aprobado. Esta luego presentó una Consulta de Construcción (Núm.

2013-19018-CCO-02110) por razón de aquellas variaciones que las enmiendas procuradas acarreaban. También proveyó los documentos que la agencia le requirió.

Consecuentemente la OGPe aprobó la Consulta de Construcción instada por la concesionaria recurrida. De esto último, los recurrentes solicitaron reconsideración. Mientras, la OGPe autorizó el permiso solicitado.

Más adelante, la señora D’Jangali presentó una Solicitud de Permiso de Uso, que también le fue aprobada. Acogida la solicitud de reconsideración, la OGPe señaló y posteriormente se efectuaron dos vistas sobre el particular. A grandes rasgos, los recurrentes expresaron inconformidad con el tipo de proyecto que la concesionaria recurrida construía en el predio en cuestión y con la validez de ciertos endosos que esta sometió.

El 3 de noviembre de 2014, previo a que la agencia emitiera su dictamen, la señora D’ Jangali presentó ante la OGPe, por conducto del ingeniero Félix Caraballo Ortiz, una Consulta de Construcción para un proyecto residencial (casa de apartamento) en el predio en cuestión. A esta se le asignó el Núm. 2013-190812-CCO-23641. El siguiente día 5 de noviembre, la OGPe emitió una resolución en la que declaró Con Lugar la reconsideración solicitada y dejó sin efecto la Consulta de Construcción Núm. 2013-19018-CCO-02110.

Una vez los recurrentes fueron notificados de esta segunda Consulta de Construcción, manifestaron a la agencia sus reparos mediante comunicación escrita. Consecuentemente, la OGPe dio por cancelado el trámite de dicha Consulta de Construcción.

Más adelante, la OGPe retomó el caso y el 15 de septiembre de 2015 emitió una resolución en la que autorizó las variaciones solicitadas, pero aclaró que no permitiría la operación de un “guest house” en el lugar. Ante ello, los recurrentes acudieron ante nos mediante el recurso de revisión judicial de título. Le atribuyen a la OGPe los siguientes errores:

  1. PRIMER ERROR IMPUTADO: Erró la OGPe al reabrir y permitir la subsanación de un caso previamente archivado y cancelado por la agencia, en contravención a su propia reglamentación y orden administrativa.

  2. SEGUNDO ERROR IMPUTADO: Erró la OGPe al aprobar las variaciones solicitadas por el concesionario recurrido en la consulta de construcción.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes...

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