Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601289
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GISELLE SANTANA MONTALVO Recurrida
v.
CARLOS A. OROZCO RODRÍGUEZ H/N/C GARAGE CO. Recurrente
KLRA201601289
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Caso Núm.
SJ-14524
SOBRE:
LEY #5

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Comparece Carlos A. Orozco Rodríguez, mediante recurso de revisión administrativa, y solicita que revoquemos una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En la referida determinación, el DACO desestimó la solicitud de relevo presentada por el aquí recurrente por tardía y carecer ellos de jurisdicción para atenderla.

Al considerar el recurso presentado, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento de Apelación, 4 L.P.R.A Ap. XXII-B1, prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el auto y el trámite procesal correspondiente, CONFIRMAMOS la determinación impugnada, por estar correcta en Derecho.

I

El DACO emitió la resolución final de este caso, el 30 de noviembre de 2015, notificada el 1 de diciembre de 2015. El señor Orozco presentó una solicitud de reconsideración ante DACO y posteriormente, presentó un recurso de revisión ante este Tribunal de Apelaciones, que lo desestimó por presentarse fuera de los términos jurisdiccionales correspondientes para la revisión administrativa2.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2016, el señor Orozco presentó ante el DACO una Solicitud de Relevo al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la Regla 31.3 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del DACO. El DACO resolvió la solicitud de relevo presentada, ello mediante una resolución emitida y notificada el 14 de noviembre de 2016. El foro administrativo estableció que la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, dispone un término fatal de seis meses desde que se registró la sentencia u orden, para presentar la moción solicitando relevo; y que, en este caso, cuando se presentó la solicitud ya habían pasado más de seis meses desde que se notificó la resolución de la cual se pretendía relevar al señor Orozco. Por lo que el DACO consideró la solicitud como una tardía y se declaró sin jurisdicción para atenderla.

Inconforme con tal determinación, acude ante nosotros el señor Orozco y presenta un recurso de Revisión de Decisión Administrativa. Señala que erró el DACO al resolver que el término para considerar la solicitud de relevo comenzó a transcurrir desde que se emitió la notificación de la resolución el 1 de diciembre de 2015; aduce que el término comenzó a transcurrir desde que se notificó la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que desestimó el recurso por falta de jurisdicción, el 20 de abril de 2016; sostiene que la solicitud se presentó dentro del...

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