Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601334
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-003 - PR Consumer Debts Co. v. Israel Melendez Gonzalez Y Esposo(a) Y/o Pareja John (jane) Doe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Puerto Rico Consumer Debts Co., Inc. Apelado vs. Israel Meléndez González y esposo(a) y/o pareja John (Jane) Doe, la Sociedad Legal de Gananciales y/o Comunidad de Bienes compuesta entre ambos. Apelantes
KLAN201601334
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primear Instancia, Sala de Vega Baja Sobre: Cobro De Dinero Regla 60 Civil Núm.: CM15-1889

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Comparece el señor Israel Meléndez González (Sr. Meléndez González), mediante el presente recurso de apelación, y solicita que revisemos la Sentencia dictada el 18 de agosto de 2016 y notificada el 24 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI). Mediante la misma, el Foro a quo declaró Ha Lugar la demanda al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, instada por Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. (PR Consumer Debt) contra el Sr.

Meléndez González.

Luego de haber transcurrido el término establecido en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R 22, sin comparecer la parte apelada y tras examinar la comparecencia de la parte apelante, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de diciembre de 2015 PR Consumer Debt instó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, contra el Sr. Meléndez González. Alegó que el apelante le adeudaba $6,074.44 por incumplimiento de contrato y que dicha cantidad constituía una deuda líquida, vencida y exigible.

El TPI señaló vista del caso en su fondo para el 22 de enero de 2016. Así las cosas, el 3 de mayo de 2016 y notificada el 13 de igual mes y año el Foro de Instancia dictó Sentencia mediante la cual desestimó la demanda del caso de autos con perjuicio, debido a que PR Consumer Debt no compareció a la vista en su fondo.

El 2 de junio de 2016 PR Consumer Debt presentó una “Moción Solicitando Reconsideración y/o Relevo de Sentencia”. Alegó que el día de la vista en su fondo se comunicó con el Tribunal de Instancia y le informó que su vehículo de motor había sufrido desperfectos mecánicos. Manifestó que ante ello, el TPI exigió que aunque llegara tarde, otro abogado compareciera a representar a la parte demandante. Adujo que en cumplimiento con las exigencias del Tribunal, el Lcdo. Oscar Díaz Cruz compareció y se le informó que ya habían atendido el caso de la parte demandante. Sostuvo que el hecho de que se hubiese ausentado a la vista en su fondo no era motivo suficiente para que se procediera a desestimar la demanda con perjuicio. En vista de lo anterior, solicitó reconsideración de la Sentencia y un nuevo señalamiento para que el caso fuera dilucidado en sus méritos.

El 15 de junio de 2016 y notificada el 20 de igual mes y año el Foro de Instancia emitió Resolución y declaró Con Lugar la “Moción Solicitando Reconsideración y/o Relevo de Sentencia” instada por PR Consumer Debt.

El 23 de junio de 2016 el Sr. Meléndez González presentó unaSolicitud de Reconsideración y Oposición a Moción Solicitando Reconsideración y/o Relevo de Sentencia. Alegó que laMoción Solicitando Reconsideración y/o...

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