Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601828
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-006 - Ivette Ramos Sanchez v. Nutribaby Food Market

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL ESPECIAL

IVETTE RAMOS SÁNCHEZ
Recurrida
v.
NUTRIBABY FOOD MARKET, INC. Y CARLOS VIRELLES
Peticionaria
KLAN201601828 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado e Ilegal, Discrimen por Sexo y Represalias Caso Número: D PE2011-1117

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Cancio Bigas y la Jueza Grana Martínez[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

La parte peticionaria, Nutribaby Food Market, Inc. (Nutribaby Food), solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de noviembre de 2016 y notificada el 17 de noviembre del mismo año. Mediante la misma, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la parte recurrida, Ivette Ramos Sánchez. Por recurrir de una determinación interlocutoria, acogemos el presente recurso como un auto de certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso promovido.

I

El 6 de abril de 2011 la parte recurrida presentó ante el foro primario una querella, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec.

3118, et seq., alegando despido injustificado y discrimen por razón de sexo y/o embarazo. Luego de transcurrido el trámite procesal correspondiente, el 10 de abril de 2014, el tribunal de origen emitió una Sentencia, mediante la cual declaró ha lugar la querella instada.

Posteriormente, la parte recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia la ejecución de la sentencia.[2] A esos fines, el foro primario emitió la orden recurrida, notificada el 17 de noviembre de 2016, mediante la cual concedió lo solicitado. En específico, ordenó el pago de una fianza por la cantidad de $245,963.00, más la suma de $871.12 de intereses que devengaría mensualmente hasta su pago. Asimismo, dictaminó la reinstalación de la querellante a su empleo en un término de diez (10) días.

Inconforme con la referida determinación, Nutribaby Food acudió ante nos mediante el presente recurso. En síntesis, alegó que la determinación del foro...

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