Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201600104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600104
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-001 - Lcdo. Nery E. Adames Soto En Su Caracter De Secretario Del Departamento De Asuntos Del Consumidor (daco) S v. Luva Auto Corp. S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LCDO. NERY E. ADAMES SOTO en su carácter de Secretario del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACo) Apelantes
v.
LUVA AUTO CORP. Apelados
KLAN201600104 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2014-0206 (705)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Comparece el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo o los apelantes) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 17 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la solicitud para hacer cumplir orden presentada por el DACo por falta de jurisdicción.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes del caso son los siguientes: El 4 de marzo de 2013 el señor Edwin Rosario Hernández y la señora Aileen Pérez Hernández (los querellantes) presentaron una querella ante el DACo en contra de Luva Auto Corp. (Luva o apelado). La vista administrativa se llevó a cabo en rebeldía ya que Luva nunca compareció a pesar de haber sido debidamente notificado a la dirección que obra en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 19 de septiembre de 2013 el DACO emitió una Resolución en donde, entre otras cosas, decretó la resolución del contrato entre los querellantes y Luva.

Dicha Resolución advino final y firme sin que las partes solicitaran reconsideración. Posterior a ello, el 23 de junio de 2014 el DACo presentó ante el TPI una Petición para Hacer Cumplir Orden por incumplimiento de Luva con la Resolución emitida. A raíz de ello, el 14 de julio de 2014 Luva presentó una moción solicitando la desestimación por falta de jurisdicción del DACo. En síntesis estos alegaron que el DACO no le notificó adecuadamente la querella ni la Resolución, violando su debido proceso de ley. El 17 de diciembre de 2015 el TPI emitió Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de desestimación presentada por Luva. El TPI determinó que:

[s]egún la prueba documental presentada, la parte demandada fue notificada de la inspección del vehículo a la dirección conocida por el DACo, Urb. River Gardens, 48 Calle Flor del Río, en Canóvanas, PR 00729. No...

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