Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201600610
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600610 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.
Comparce Triangle Cayman Asset Company (Triangle) y nos solicita, mediante petición de certiorari, que revisemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), a los efectos de declarar no ha lugar una solicitud de reconsideración que hicieran los aquí peticionarios sobre una determinación emitida el 18 de febrero de 2016 que le ordena a cumplir con una orden anterior para divulgar un precio pagado.
Examinado el recurso, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado. Veamos.
Como parte de una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, instada por Oriental Bank & Trust (Oriental) contra los co-demandados Michejo Rental Inc. y José Manuel Romero Santana, Triangle compareció al TPI y presentó, el 28 de octubre de 2015, una Moción para Sustituir Parte Demandante. En ella, le notificó al Tribunal que para el 28 de septiembre de 2015, Oriental le había vendido su crédito de dos deudas, por lo que, solicitaba la sustitución de parte en el pleito.
Previo a esto, el 5 de octubre de 2015, tanto Oriental como Triangle le habían notificado -por correo certificado con acuse de recibo- a los codemandados, que se había dado la venta de dichos créditos. Para tal venta no contaron con los co-demandados, por lo que éstos procedieron a informar de ese hecho al Tribunal Supremo (donde se ventilaba una apelación de una sentencia parcial desestimando una reconvención de los demandados) mediante Moción Urgente el 6 de octubre de 2015. Además, informaron sobre la intención de ejercer el retracto de crédito litigioso y reclamaron de Triangle que le divulgara por cuánto compró el crédito litigioso más gastos e intereses.
En cuanto a la moción de sustitución de partes que atendía el TPI, los demandados se opusieron a la sustitución mediante una moción presentada el 10 de noviembre de 2015. En ella, le solicitaron al TPI que: no autorizara la sustitución de partes; y, que ordenara a Triangle a informar por cuánto compró el crédito litigioso.
El TPI dictó una orden el 11 de diciembre de 2015, declarando con lugar la Moción Urgente que estaba dirigida al Tribuna Supremo en que informa que ejercerá el crédito litigioso tan pronto le informen en cuánto compraron el crédito; y concedió veinte (20) días para que se replicara a la oposición a sustitución de parte. Triangle presentó una Moción de Reconsideración y Réplica a “Moción en Oposición a que se Sustituya Parte y Solicitud de...
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