Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602025
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-0017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
v.
ALIANZA CORRECCIONAL UNIDA SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS
Peticionarios
KLCE201602025 Revisión Administrativa Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2015-1037 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Comparece la Alianza Correccional Unida/Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (la Unión o parte peticionaria) en representación del señor Pedro Padilla Flores (señor Padilla o parte peticionaria) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de septiembre de 2016, debidamente notificada el 29 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI confirmó el Laudo emitido el 14 de octubre de 2015 por la árbitro Beatrice Ríos Ramírez.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto de solicitado.

I.

El señor Padilla ocupaba el puesto de Oficial Correccional I en la Institución 1072 de Bayamón, desde el 2009 hasta el 2012. El 27 de diciembre de 2012, con fecha del 2 de octubre de 2012, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) le informó al señor Padilla la intención de destituirlo de su puesto por, entre otras cosas, abandono de trabajo.

Posteriormente, se llevó a cabo la vista administrativa informal. El 10 de septiembre de 2013 el Departamento confirmó la sanción de destitución del señor Padilla. A raíz de ello, el 23 de octubre de 2013 la Unión presentó una solicitud de arbitraje de quejas y agravios ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Luego de varios trámites procesales, el 24 de septiembre de 2015 se celebró la vista de arbitraje. El 14 de octubre de 2015 la árbitro que presidio la vista emitió un Laudo de arbitraje confirmando la destitución. Así las cosas, el 13 de noviembre de 2015 el señor Padilla presentó un recurso de revisión de laudo ante el TPI. El 23 de septiembre de 2016 el TPI dictó Sentencia declarando No Ha Lugar la solicitud de revisión presentada por el peticionario.

Inconforme, el...

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