Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601292
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-002 - Angel Luis Reyes v. Triple-s Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL LUIS REYES
Recurrido
V.
TRIPLE-S MANAGEMENT CORP.
Peticionario
KLCE201601292
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: Despido Injustificado, Salarios y Discrimen Criminal Núm.: K PE2016-0575

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Presentada una moción en el caso de epígrafe informando que las partes habían llegado a una estipulación y solicitando en consecuencia, el desistimiento del presente recurso, se declara con lugar. Veamos.

-I-

El 11 de julio de 2016 Triple-S Management Corporation (aquí peticionario) acudió ante nos el presente recurso de certiorari. Solicita la revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,[1]

en la que le denegó una solicitud de desestimación en una querella, al amparo del procedimiento sumario del estatuto que regula los procesos de despido injustificado, salarios y discrimen por edad, radicada por el querellante, Sr.

Ángel Luis Reyes (aquí recurrido) en contra del peticionario.[2]

El 12 de septiembre de 2016 el Sr. Ángel Luis Reyes nos presentó una solicitud intitulada: Moción de desistimiento con perjuicio.

Allí, nos indicó que las partes habían llegado a una estipulación transaccional confidencial, de conformidad con la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, por lo que desistía con perjurio de la querella de epígrafe.

-II-

La Regla 83 inciso (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones autoriza a una parte promovente a presentar un aviso de desistimiento ante este Tribunal de Apelaciones en cualquier momento.[3]

Ello se fundamenta en la doctrina reiterada de que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando obligados a considerar dicho asunto por iniciativa de las partes, o por iniciativa propia y aun cuando no haya sido planteado,[4] y a no intervenir en controversias inexistentes.

-III-

Por los fundamentos antes expresados, se declara con lugar la solicitud de desistimiento con perjuicio presentada por el querellante-recurrido, Sr. Ángel Luis Reyes.

Lo acordó y...

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