Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601254
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-0029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MÉDICA DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
DR. JUAN D. ANDÚJAR ALEJANDRO
Recurrente
KLRA201601254
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica del Departamento de Salud Caso Núm.: TEM-Q-2008-61 Sobre: Reinstalación de licencia permanente de médico.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

El doctor Juan D. Andújar Alejandro (doctor Andújar) recurrió ante nos, mediante el recurso de revisión judicial instado el 2 de diciembre de 2016, para impugnar varias determinaciones de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico relativas a su licencia para practicar la medicina. Los hechos del caso se remontan al 2008, cuando el entonces Tribunal Examinador de Médicos, ahora la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, determinó la suspensión sumaria de la licencia de médico del recurrente, al este practicar la anestesiología sin estar debidamente certificado para ello, Resolución 2008-72.

Tras la suspensión sumaria y otros trámites, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en el año 2013, dejó sin efecto la misma, le otorgó una licencia provisional y condicionó su reinstalación a la práctica de la medicina y la obtención de la licencia permanente a que el Dr.

Andújar realizara un internado de doce (12) meses en una facultad médica debidamente acreditada por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, así como otras condiciones contenidas en la Resolución Núm. 2013-209. Entonces, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica aclaró que el periodo de tres (3) años de probatoria comenzaría una vez completado el año de internado.

En el escrito de revisión que nos ocupa, el doctor Andújar relató las diferentes incidencias, tanto administrativas como judiciales, acaecidas desde la suspensión sumaria. Específicamente, el doctor Andújar indicó que recurría de las siguientes determinaciones:

  1. Resolución número 2015-358 denegando solicitud de Reconsideración del Dr. Juan D. Andújar Alejandro, con respecto a la Resolución número 2013-209. Copia de la cual se incluye Anejo 1. Archivada en autos el 30 de noviembre de 2015, y echada al correo cuyo matasello es del día 1ero de diciembre de 2015, copia del sobre se incluye como Anejo 14.

  2. Resolución número 2014-178 del 11 de junio de 2014 de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico. Copia de la cual se incluye como Anejo 2.

  3. Resolución número 2013-209 del 20 de noviembre de 2013

de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, firmada por el Presidente […]. Copia de dicha Resolución fue archivada en autos el 27 de febrero del 2014. Copia de la cual se incluye como Anejo 3. (Énfasis y subrayado nuestro).

El doctor Andújar sostuvo, en esta ocasión, la comisión de veintiún (21) errores en torno al trámite administrativo relacionado a la querella de epígrafe por parte de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. En lo particular, el recurrente sostuvo la presunta dejadez e...

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