Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201600500
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600500 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
MARIA E. FLORES FELICIANO Apelada | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo E 2CI2014-0577 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.
Comparecen mediante escrito de apelación el señor José Dolores Flores Rivera y la señora Carmen L. Flores Rivera (Apelantes). Solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria que emitió el 10 de marzo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (TPI). En su dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó la señora María E. Flores Feliciano (Apelada). A la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia recurrida.
Las partes son hijos y herederos forzosos del señor Francisco Flores Rojas y de la señora Carmen Rivera t/c/c Carmen Rivera Feliciano y Carmen Feliciano (Causantes), quienes fallecieron intestados en 2008. Los Causantes eran propietarios de un inmueble en el Municipio de Juncos; único bien de su patrimonio. El 20 de enero de 2006, los causantes otorgaron una escritura de donación a favor de su hijo, el señor José Dolores Flores Rivera (Donatario).
Surge de la escritura que el valor de la propiedad donada fue de sesenta y ocho mil dólares ($68,000.00). No se desprende de tal escritura que los Causantes eximieron al Donatario de colacionar. Posteriormente, el Donatario le vendió a su hermana -y también apelante- la señora Carmen L. Flores Rivera el referido inmueble por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00). Sin embargo, los Apelantes no le entregaron a la Apelada su participación hereditaria.
Consecuentemente, la Apelada incoó ante el TPI una causa de acción sobre partición hereditaria en contra de los Apelantes. Mediante ésta, solicitó la liquidación de la herencia de los Causantes. Ambas partes presentaron sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria. El TPI denegó la petición de los Apelantes y declaró Ha Lugar la solicitud de la Apelada. Determinó que los Apelantes no demostraron que pagaron a la Apelada su participación en la herencia de los Causantes. Por tanto, ordenó a los Apelantes pagar a la Apelada veintidós mil seiscientos sesenta y seis dólares ($22,666.00) por concepto del valor de su participación hereditaria en el referido inmueble. Esto es, una tercera parte del valor del mismo.
Inconforme, los Apelantes comparecen ante nos y levantan los siguientes errores:
Erró crasamente el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte Demandante Apelada.
Erró crasamente el Tribunal de Primera Instancia al acoger la valoración del inmueble, en controversia ya que se indica en la escritura de donación en cuestión y no un...
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