Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201600525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-004 - Daniel F. Cortes Laracuente v.

Ferrovial Agroman International Sa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DANIEL F. CORTES LARACUENTE
Apelante
V.
FERROVIAL AGROMAN INTERNATIONAL SA, ET ALS
Apelados
KLAN201600525 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2013-0170 (807) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Comparece ante nuestra consideración la corporación, Ferrovial Agroman International (en adelante, Ferrovial o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 19 de febrero de 2016, notificada el 29 de febrero de 2016. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda presentada por Daniel Cortés Laracuente (en adelante, Cortés Laracuente) y ordenó a la apelante pagar $184,500.00, más el interés legal al 4.25% anual desde la fecha en que se dictó la sentencia. De la misma manera, impuso el pago de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad, a favor del demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se desestima la reclamación.

I

Los hechos e incidentes relevantes a esta controversia, se circunscriben al incumplimiento de varios contratos otorgados entre las partes. Según surge de las determinaciones de hecho del foro primario, las partes otorgaron cuatro contratos en los que Ferrovial alquiló varias maquinarias de construcción a Cortés Laracuente para el desarrollo de un proyecto en el área de Utuado.

A partir de febrero de 2005, Ferrovial comenzó a incumplir uno de los cuatro contratos de alquiler, al dejar de pagar la cuota de arrendamiento de una de las excavadoras. No obstante, del año 2005 al 2006, los demás contratos continuaron operando y Ferrovial utilizó y pagó por las excavadoras arrendadas. Sin embargo, desde febrero de 2006 en adelante, no hubo más pagos, ni facturas intercambiadas entre las partes.[1] Así las cosas, en junio de 2006, Cortés Laracuente acudió al área de construcción y se llevó las máquinas que había arrendado a Ferrovial. Posteriormente, Ferrovial solicitó a Cortés Laracuente que regresara a ser parte del proyecto, empero, este se negó. Surge del expediente ante nos, que en este momento, Cortés Laracuente ya había vendido las maquinarias.

El 11 de marzo de 2013, Cortés Laracuente presentó una demanda contra Ferrovial por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Por su parte, Ferrovial compareció y alegó que existía una carta firmada por las partes en la que el demandante se comprometía a no demandar a Ferrovial, si la obra terminaba antes de lo previsto y no se requerían más los servicios de las maquinarias.

El descubrimiento de prueba continuó y culminado el mismo, se celebró el juicio el 15 de enero de 2015. El...

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