Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201600750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-005 - El Pueblo De PR v. Carlos M.

Candelaria Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
CARLOS M. CANDELARIA SANTIAGO
APELANTE
KLAN201600750
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto Caso. Núm.: FECR201500070-77 Por : LEY 221

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros Carlos M.

Candelaria Santiago (parte apelante o señor Candelaria), por vía de un recurso de apelación y solicitó la revocación de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o foro de instancia). Mediante el dictamen antes aludido, el foro primerio condenó a la parte apelante al pago de $3,400 en multas y pena especial tras haber sido declarado culpable por violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933 (Ley 11), conocida como Ley de Juegos de Azar, 15 LPRA sec. 71 et seq., según enmendada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 23-30.1 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 193 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 13 de julio de 2015, el Ministerio Público de Puerto Rico (parte apelada o el Ministerio), presentó ante el foro primario varias denuncias contra la parte apelante por violaciones a la disposición legal antes citada. Según se imputó en las referidas denuncias, el señor Candelaria operaba un establecimiento en donde se llevaban acabo juegos de azar en violación a las disposiciones de la precitada Ley 11. Tras los trámites de rigor, el 11 de marzo de 2016, se celebró el juicio y el Ministerio presentó los testimonios del Agte. Víctor Daniel Tirado, la Sra. Awilda Belén Chevalier y el Agte. Efraín Peña Santana. A continuación exponemos los aspectos relevantes de tales testimonios

Agte. Véctor Daniel Tirado (Agte. Tirado)

El Agte. Tirado labora para el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. Declaró que la Compañía de Turismo refirió una querella al Departamento de Justicia en la cual se indicó que varios establecimientos, entre ellos, el establecimiento llamado “Cyber Café”

ubicado en el Centro Comercial Lago Alto Plaza en el Municipio de Trujillo Alto, estaban llevando a cabo juegos de azar prohibidos por ley. El Agte.

Tirado fungió como investigador de dicha querella. Indicó que a raíz de la referida querella comenzó a investigar varios de esos establecimientos debido a que se estaban pagando premios en violación a la Ley de Juegos de Azar.

Expresó que se preparó un plan operacional el cual incluyó visitas al establecimiento en cuestión por agentes encubiertos lo cual formó parte de su investigación. Según manifestó, tales agentes encubiertos visitaron el negocio “Cyber Café” y jugaron varias máquinas tragamonedas. Explicó que al éstos ganar “premios” en las referidas máquinas de entretenimiento, solicitaban a los empleados que les pagaran sus respectivos “premios”. Declaró que los agentes encubiertos informaron que los empleados del local les pagaron los “premios” con dinero en efectivo que sacaban de sus bolsillos. De igual manera indicó que los agentes encubiertos hicieron varias visitas en distintas fechas y ganaron varios “premios” en las máquinas tragamonedas y en todas las ocasiones los empleados pagaron los “premios” de la misma manera antes descrita. Tras varias visitas, se realizó un allanamiento en el referido local.

El Agte. Tirado declaró que entre los documentos investigados se encontraban el contrato de arrendamiento y los permisos del establecimiento. Expresó que tales documentos estaban a nombre del señor Candelaria.

Awilda Belén Chevalier (señora Chevalier)

La señora Chevalier es la administradora del Centro Comercial Lago Plaza Alto Plaza donde está ubicado el establecimiento “Cyber Café” y quien es responsable de mantener dicho centro comercial en óptimas condiciones, incluyendo el alquiler de locales y el correspondiente cobro de rentas. En cuanto al señor Candelaria, expresó que éste era arrendatario del negocio antes mencionado el cual estaba ubicado en el local número 8 del referido centro comercial desde el 2012. Señaló que el contrato de arrendamiento del establecimiento “Cyber Café” está a nombre del señor Candelaria y dicho documento hacía constar que se trataba de un local de máquinas de juegos de adultos conforme a las leyes aplicables. Además, indicó que todos los permisos del referido negocio también constaban a nombre del señor Candelaria.

Agte. Efraín Peña Santana (Agte. Peña)

El Agte. Peña trabajaba para el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y actualmente labora como agente para la Compañía de Turismo. Con relación a los hechos del caso, indicó que investigó el negocioCyber Café ubicado en...

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