Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-006 - Heriberto Rios Pol - v. Corporacion De Seguros Agricolas Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

HERIBERTO RÍOS POL
Demandante-Apelado
v.
CORPORACIÓN DE SEGUROS AGRÍCOLAS
Demandado-Apelante
KLAN201601018
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares Civil número: L3CI2012-00158 Sobre: Incumplimiento de Contrato
FAUSTO SÁNCHEZ TAVERA
Demandante-Apelado
v.
CORPORACIÓN DE SEGUROS AGRÍCOLAS
Demandado-Apelante
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares Civil número: L3CI2012-00156 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2017.

Comparece ante nos la Corporación de Servicios Agrícolas de Puerto Rico (la parte apelante) mediante recurso de apelación y solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 25 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (TPI), la cual fue notificada a las partes el 2 de junio de 2016. Inconforme, la parte apelante presentó su Moción de Reconsideración a Sentencia Parcial, la cual fue declarada no ha lugar por el foro primario.

El 31 de agosto de 2016, Fausto Sánchez Tavera (el señor Sánchez) presentó una Moción de Desestimación de Apelación alegando que la solicitud de reconsideración no cumplió con la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V (2010), R. 47, pues la misma, aunque fue presentada dentro del término jurisdiccional de los quince (15) días, no se notificó a las partes simultáneamente ni dentro del periodo de los quince (15) días que se establece en la regla para presentar la solicitud. Añadió que, a pesar de que la solicitud de reconsideración fue presentada el 16 de junio de 2016, la misma no fue notificada hasta el 20 de junio de 2016. Dicha notificación se realizó mediante entrega personal. Sostuvo que el término para la presentación de la moción de reconsideración vencía el 17 de junio de 2016, por lo que, al no haberse notificado dentro del término de cumplimiento estricto requerido por la Regla 47, supra, ni haberse justificado adecuadamente por la parte apelante la dilación al notificar, la solicitud de reconsideración no interrumpió el término para presentar el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.

En su consecuencia, procedía la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2016 emitimos una resolución ordenando al TPI a elevar los autos originales. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2016, emitimos una resolución ordenando a la parte apelante a expresarse en cuanto a la solicitud de desestimación. En cumplimiento con lo anterior, la parte apelante presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación.

En...

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