Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602292
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017

LEXTA20170130-0013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
MIGUEL A. BELLBER SÁNCHEZ
Recurrido
KLCE201602292
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Criminal Núm.:
KVI2015M0001 al 0002
KIC2015M0037 al 0038
(1104)
Por:
Art. 96 C.P. (2 casos)
Art. 110 C.P. (2 casos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico mediante petición de certiorari a fin de disputar la determinación del Tribunal de Primera Instancia en la cual denegó la admisión como evidencia de cierta pieza de evidencia al amparo de la Regla 901 (13) de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI R.

901 (13). El reparo del estado se suscita en el ámbito de un juicio en curso contra el recurrido del epígrafe por delitos de homicidio y lesión negligentes, artículos 96 y 110 del Código Penal, 33 LPRA secciones 5145 y 5163, respectivamente. El 12 de diciembre de 2016 emitimos Resolución en la cual expedimos el auto solicitado y advertimos a las partes a adecuarse a la ley, la jurisprudencia y nuestro reglamento en el trámite del recurso. La Regla 39 de nuestro Reglamento dispone el término de 30 días desde la notificación de expedición del auto para que la parte recurrida presente su alegato. 4 LPRA Ap.

XXII-B R. 39 En el presente caso, dicho término venció el 12 de enero de 2017, por lo cual procedemos a la adjudicación de la controversia sin el beneficio de la posición del recurrido.

Concretamente, el estado contiende la exclusión de un histograma (Apéndice, Anejo IV), que consiste en un impreso obtenido de un instrumento de medición llamado micromax, que de conformidad a la teoría del Ministerio Público es el instrumento en la Autoridad de Energía Eléctrica que permite aquilatar riesgos de explosión y que, en el caso de autos, la fiscalía sostiene que activó una alarma cuya lectura el recurrido “evaluó, leyó y/o interpretó erróneamente” (Denuncias, Apéndice, Anejo III), negligencia a la cual atribuye la consecuencia de las muertes y lesiones que conforman la acusación. Fundamentalmente, la Procuradora General disputa la exclusión de la evidencia por el fundamento aludido por el foro recurrido, es decir, que el histograma no cumple con la Regla 901 (13)...

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