Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017

LEXTA20170130-0016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

JUAN RAMÓN CANCIO ORTIZ, LUISA MERCEDES VELA Peticionarios
v.
PARK BOULEVARD, INC. CORP.; EDWIN T. CRUZ MERCADO; SRA. JAQUELINE BIASCOCHEA MARTÍNEZ, Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos
KLCE201602359 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: SJ2014CV00244 (904) Sobre: Sentencia Declaratoria, Orden de Cese y Desista, e Injuction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017.

Comparece el señor Juan Ramón Cancio Ortiz y la señora Luisa Mercedes Vela Gutiérrez (los peticionarios) y solicitan que revoquemos la Orden emitida el 13 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Orden el TPI emitió una orden protectora limitando el descubrimiento de prueba en cuanto a los documentos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía de Turismo).

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia ante nos son los siguientes: El 18 de diciembre de 2014 los peticionarios presentaron una demanda en contra de Park Boulevard Inn, Corp, el señor Edwin T Cruz y la Señora Jaqueline Biascochea Martínez (los recurridos). En síntesis, los peticionarios adujeron que los solares que adquirieron los recurridos en la urbanización Park Boulevard estaban gravados en el Registro de la Propiedad con unas condiciones restrictivas que impiden el desarrollo de un proyecto turístico.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de noviembre de 2016 los recurridos presentaron una solicitud de orden ante el TPI. Entre otras cosas, éstos solicitaron, como parte del descubrimiento de prueba, que se expidiera una orden a la Compañía de Turismo para que expidiera varias certificaciones. Ese mismo día el TPI emitió una Orden declarando con lugar la referida solicitud.

Poco después, el 28 de noviembre de 2016 la Compañía de Turismo presento ante el TPI una Comparecencia Especial. Éstos, entre otras cosas, solicitaron una orden protectora debido a la naturaleza confidencial de la información solicitada. En síntesis, la Compañía de Turismo solicitó que dichos documentos fuesen “utilizados exclusivamente para propósitos del caso [de epígrafe]”.1

Posteriormente, los peticionarios presentaron una solicitud adicional de orden protectora en cuanto al referido descubrimiento de prueba. Adujeron que la información objeto del descubrimiento es confidencial por lo que solicitaron que la misma se sometiera al TPI en sobre sellado para determinar su pertinencia.

A raíz de ello, 6 de diciembre de 2016 el TPI emitió...

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