Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017

LEXTA20170130-0017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

GUILLERMO MARTORELL MILLÁN, ELDA PEDRAZA CLAUDIO
PETICIONARIO
v.
FERNANDO DÁVILA Y OTROS
RECURRIDO
KLCE201602396
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2012-0897 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017.

Los demandantes Guillermo Martorell Millán y Elda Pedraza Claudio [Martorell-Pedraza o peticionarios] acuden ante nosotros en recurso de Certiorari para cuestionar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 22 de noviembre de 2016, notificada el 28 de noviembre de 2016. Mediante dicha resolución el TPI denegó una solicitud de eliminación de alegaciones por expoliación de la prueba.

El 30 de julio de 2012, Martorell Millán y Pedraza Claudio presentaron demanda en daños y perjuicios contra Fernando Dávila, Loisse Herger, la sociedad ganancial por ellos constituida y Hosteria del Mar. Trabada la controversia, y como parte del descubrimiento de prueba, en deposición tomada el 11 de junio de 2015 se confirmó que Dávila grabó en su teléfono celular, marca Samsung, modelo 1727 alrededor de 3 minutos lo que estaba aconteciendo la noche de los hechos que origina esta causa. Dávila informó que mostró y envió el video a su entonces representación legal. En la deposición del 11 de junio de 2015 fue que el demandante requirió el video y Dávila indicó, a través de su representante legal, que lo produciría. Posteriormente no se pudo producir el video pues el celular se averió (no encendía). En el expediente y la resolución emitida por el TPI, se acredita la existencia de una certificación expedida por un negocio que se dedica a la reparación de celulares a los efectos de no ser posible recuperar el video del celular. También se acredita haber solicitado copia del video a los previos representantes legales.

Así las cosas el TPI, y luego de celebrar vista evidenciaria el 14 de octubre de 2016, determinó que la parte promovida no se negó injustificadamente ni de mala fe o intencionalmente a descubrir el video, inclusive auscultó medidas alternas para producirlo. Ante esto entendió que no fue posible por lo que denegó la solicitud de sanciones presentadas.

Inconformes con dicha determinación Martorell Millán Pedraza Claudio comparecen ante nosotros, señalan incidió el TPI al:

Declarar no ha lugar la...

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