Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601295
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017

LEXTA20170130-0025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

INMOBILIARIA AGUADILLANA INC. r/p DERLING ACEVEDO
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Parte con Interés
KLRA201601295
Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Sobre:
Solicitud de Enmienda al PRAPEC

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017.

Comparece Inmobiliaria Aguadillana, Inc., solicitando la revocación de la determinación de la Junta de Planificación (Junta), emitida mediante carta notificada el 29 de agosto de 2016 y que le ordenemos a esta última que emita una decisión fundamentada. Luego de que la recurrida emitiese su determinación, la parte recurrente solicitó reconsideración el 9 de septiembre de 2016. Ante esta última solicitud, la recurrida expidió una carta, notificada el 17 de noviembre de 2016, en la cual expresó que no tenía nada que proveer. Posteriormente, la recurrente presentó el recurso de epígrafe. Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por carecer de jurisdicción para atenderlo.

El proceso administrativo bajo consideración tuvo su inicio cuando la parte recurrente comenzó un proceso ante la Junta para enmendar el Plan y reglamento del área de planificación especial del Carso (PRAPEC), Reglamento Núm. 8486, Junta de Planificación y Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 16 de junio de 2014. Esto al amparo de la sección 4.4.1 de este reglamento. Id. en la pág. 38. Luego de varios trámites procesales, la Junta refirió el asunto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para que se evaluara si la propiedad para la cual se solicitaba la enmienda al PRAPEC tenía “o no los requisitos para estar dentro del área restringida del Carso”. Apéndice recurso de revisión, en la pág. 46. Posteriormente, el DRNA emitió una resolución en la cual denegó la solicitud de la recurrente en función de que se requería autorización para realizar una construcción en una finca localizada dentro del Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC), actividad incompatible con dicho distrito.1

Asimismo, el DRNA envió una carta a la Junta, en la cual recomendó que esta última no debía “iniciar el...

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