Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602102 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2017 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Criminal Núm.: F VA2016-0079 Por: Tent. Art. 182 CP (Concurso Medial de Delitos) |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Criminal Núm.: F VA2016-0080 Por: Tent. Art. 182 CP (Concurso Medial de Delitos) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2017.
Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (peticionario) a través de la Oficina del Procurador General quien solicitó la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El foro recurrido determinó no causa probable para acusar por el delito de tentativa de apropiación ilegal agravada en una vista preliminar en alzada celebrada contra Joseph Hiraldo Figueroa y José Hernández Rosado (recurridos).
Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen impugnado.
Por hechos ocurridos el 13 de julio de 2016, el Ministerio Público presentó denuncias contra Joseph Hiraldo Figueroa y José Hernández Rosado por los delitos de tentativa de apropiación ilegal agravada (Art. 182 del Código Penal) y escalamiento agravado (Art. 195 del Código Penal). Según surge de la denuncia por el delito de escalamiento agravado, los imputados en concierto y común acuerdo:
En la zona industrial de la carretera #8860, en Trujillo Alto Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, con el propósito de cometer el delito de APROPIACIÓN ILEGAL, penetró en un edificio ocupado adaptado para llevar a cabo negocios, perteneciente a la Compañía de Fomento de Puerto Rico.
Asimismo, surge de la denuncia por el delito de tentativa de apropiación ilegal, que los imputados en concierto y común acuerdo:
en la Carr. 8860, en el Edificio de la Compañía de Fomento de Puerto Rico, en Trujillo Alto, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, sin violencia ni intimidación INTENTO APROPIARSE de los bienes muebles pertenecientes a la Compañía de Fomento de Puerto Rico, como lo es la tubería del baño y la mezcladora del lavamanos, no logrando la acción pretendida de la apropiación por causas ajenas a su voluntad.
El 13 de julio de 2016 se determinó causa para arresto por los delitos. El 28 de septiembre de 2016 se celebró la vista preliminar. En la referida vista, el tribunal determinó no causa probable por la tentativa de apropiación ilegal agravada (art. 182) y causa probable por el delito de escalamiento agravado (art. 195(a)).
La vista preliminar en alzada se celebró el 11 de octubre de 2016. En la referida vista, el tribunal nuevamente determinó no causa probable por la tentativa de apropiación ilegal agravada (art. 182). El tribunal razonó que debido a que las...
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