Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201501394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501394
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00112-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE JUANA DIAZ
Recurrente
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrida
LM WASTE SERVICES, CORP.
Parte con Interés
KLRA201501394
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Res. Núm.: R-15-21-7 Caso Núm.: OA-11-RP/TE-114

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece el Municipio de Juana Díaz (Municipio o recurrente) y solicita la revisión de la Resolución y Notificación emitida el 9 de septiembre de 2015 y notificada el 8 de octubre de 2015, por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Por medio de dicho dictamen, se acogió el Informe de Recomendación Acelerada que rindió el 29 de junio de 2015 el Oficial Examinador designado por la JCA, imponiéndole multas al Municipio y a la compañía LM Waste Services, Corp. (LM Waste), ascendentes a $40,000.00. Ello, por infracciones a las medidas reglamentarias aplicables en el manejo de un Sistema de Relleno Sanitario (SRS), al Municipio como propietario del SRS y LM Waste como operador de este.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución y Notificación recurrida.

-I-

El presente caso se originó cuando el 30 de agosto de 2011, la JCA emitió una Orden Administrativa en contra del Municipio y LM Waste, relacionada al manejo del vertedero de desperdicios sólidos no peligrosos o SRS ubicado en dicho Municipio y operado por la referida empresa. De esta surge, que al realizarse varias inspecciones al SRS por parte de funcionarios de la JCA, se encontró que se había incurrido en más de quince violaciones a disposiciones del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (Reglamento de Manejo), así como del Plan de Operación y del Plan de Desvío de Material Vegetativo (Planes) que eran parte del Permiso de Operación IDF-39-0050 emitido por la JCA.1

Ante el gran número de infracciones que se le atribuyeron tanto al Municipio como dueño del SRS, como a LM Waste como su operador, la JCA le impuso a dichas partes el pago de una multa administrativa ascendente a $87,000.00.2

Además, la JCA tomando en consideración la contaminación y/o riesgo de contaminación observado, ordenó a las partes a realizar varias gestiones dirigidas a mitigar las acciones u omisiones que conllevaron a las violaciones reglamentarias señaladas. Entre ellas, presentar un Plan de Cumplimiento detallando las medidas correctivas, así como un Plan de Cierre y Post Cierre del SRS.3

De igual manera, se le apercibió a las partes que el incumplimiento con la Orden Administrativa y demás medidas que gobiernan la materia, sería causa suficiente para imponer multas de $25,000.00 diarios por cada infracción. La JCA destacó lo siguiente: “[s]e advierte que de ser varios los querellados en este caso, su responsabilidad se presumirá solidaria, siendo obligación de todos el pago de cuanto les sea exigido por la Junta [...]”.4

Finalmente, se señaló una vista administrativa para el 5 de octubre de 2011, para que las partes mostraran causa por la cual no deben ser penalizadas con las multas propuestas en la Orden Administrativa.

A la vista celebrada el 5 de octubre de 2011, comparecieron las partes junto con su representación legal, incluyendo un representante del Interés Público. Durante la vista, se discutió el estado procesal del caso y se dispuso que los abogados de las partes, incluyendo el representante del Interés Público, se reunieran el 14 de octubre de 2011 para intercambiar toda prueba relevante en poder de las partes. Asimismo, se hizo constar que el Municipio presentó en sala su Contestación a la Orden Administrativa y se señaló la vista en su fondo para el 17 de noviembre de 2011.

Por otra parte, surge del expediente que LM Waste presentó su contestación a la Orden Administrativa el 21 de octubre de 2011. Tanto el Municipio como LM Waste negaron en sus contestaciones las violaciones que se indican en la referida orden, y levantaron varias defensas afirmativas. En el caso del Municipio, cuestionó la multa propuesta y la catalogó como “excesiva, injustificada e inapropiada”.5

Luego de ser postergada la vista por solicitud de las partes, entre otros eventos procesales, el 5 de marzo de 2012 las partes presentaron el Informe de Conferencia entre Abogados y que fue enmendado el 19 de marzo de 2012. En dicho informe, el representante del Interés Público enmendó sus alegaciones para eliminar una de las imputaciones que se formuló en contra de las partes. Por otro lado, el 4 de septiembre de 2013 el abogado de LM Waste presentó una Solicitud de Renuncia de Representación Legal, la cual fue concedida mediante Orden del 4 de septiembre de 2013 y se le concedió a LM Waste 20 días para anunciar un nuevo representante legal. Sin embargo, el 24 de febrero de 2014 el representante legal del Interés Público presentó una moción en la cual informó que, conforme al expediente, la Orden del 4 de septiembre de 2013 no se había notificado a las partes. Ante ello, el 25 de marzo de 2014 la JCA emitió una Orden señalando una Vista de Estado de los Procedimientos a celebrarse el 28 de abril de 2014.

Llegado el día de la vista, compareció el representante del Interés Público y el representante legal del Municipio. No obstante, y a pesar de haber sido debidamente notificada de la vista, LM Waste no compareció ni presentó justificación para ello. Por lo cual, se le concedió un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debían retirarse todas sus alegaciones, anotar la rebeldía y proceder a declarar con lugar la solicitud del representante del Interés Público. Con relación al Municipio, su representante legal indicó durante la vista que tenían interés en atender los asuntos que surgían de la Orden Administrativa, con el fin de lograr eventualmente una estipulación, por lo que se señaló vista de seguimiento.

El 9 de mayo de 2014, LM Waste presentó una moción en la que anunciaron nueva representación legal. De igual manera, por medio de la referida moción informaron que ya no operaban en nuestra jurisdicción.

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