Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600865
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00119-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201600865
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 134024 Sobre: Concesión del Privilegio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2017.

Comparece el señor Manuel Martínez Meléndez mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo la Palabra el 25 de mayo de 2016. Mediante ese dictamen, el foro recurrido determinó que el señor Martínez Meléndez no es elegible para que se le conceda el privilegio de libertad bajo palabra. .

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

Veamos los hechos y el derecho aplicable a la controversia.

I

El 8 de febrero de 1991, el señor Manuel Martínez Meléndez (en adelante señor Martínez o recurrente) fue sentenciado a 99 años en prisión por los delitos de asesinato en primer grado e infracción del artículo 4 de la Ley de Armas. Luego, allá para febrero de 1993, el recurrente fue sentenciado por los delitos de agresión agravada grave, infracción del artículo 4 de la Ley de Armas, restricción a la libertad agravada y restricción a la libertad. Ello así, se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501.

El 25 de junio de 2015, la Junta de Libertad Bajo Palabra adquirió jurisdicción sobre el recurrente y por tal motivo, el 2 de noviembre de ese año se celebró una Vista de Consideración. Luego de celebrada la audiencia, la Junta emitió el dictamen impugnado. Allí plasmó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Surge del Formulario FEI-1 con fecha de 1 de enero de 2014, que al peticionario se le administró una prueba de cernimiento, la cual arrojó un resultado de cuatro (4) siendo uno de mediano riesgo.

  2. Surge de la Vista de Consideración, que el peticionario se encuentra en una custodia de mínima seguridad desde el 15 de septiembre de 2015.

  3. Surge del Formulario FEI-1, con fecha de 1 de septiembre de 2014, que el peticionario no cuenta con historial de uso de sustancias controladas.

  4. Surge del Formulario FEI-1, con fecha de 1 de enero de 2014, que el peticionario no cuenta con un plan de salida completo y estructurado en el área de oferta de empleo, residencia viable ni candidato a amigo consejero, a pesar de haber sido orientado. Surge además, que el peticionario no cuenta con recursos familiares.

  5. Surge del expediente, que el peticionario propuso beneficiarse del Programa Interno Hogar Nuevo Pacto. El peticionario cuenta con una carta de aceptación al programa.

  6. Surge de la Vista de Consideración, que el peticionario fue sometido a la toma de muestra de ADN, según lo establece la Ley 175 de 1998, el 17 de junio de 2015.

  7. Surge del expediente, que el peticionario se benefició del Programa Psico educativo Aprendiendo a Vivir Sin Violencia el 8 de julio de 2015.

  8. Sin embargo, el Informe Final de Ajuste y Progreso...

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