Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00121-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

JOSE I. NOE MORALES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA201601013
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Caso núm.: B7-19379 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece ante este este tribunal apelativo el Sr. José I. Noé Morales (el señor Noé

Morales o el recurrente) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento de Corrección o el recurrido) que confirmó la recomendación del Comité de Clasificación y Tratamiento de ratificar su nivel de custodia máxima.

Examinado el expediente del recurso de revisión, procedemos a confirmar la determinación recurrida.

I.

Del expediente surge que el señor Noé Morales cumple una sentencia agregada de 182 años. El mínimo de su sentencia se refleja por cumplir el 27 de julio de 2048, mientras que su máximo está estipulado para cumplir el 19 de agosto de 2143. De la sentencia antes mencionada y al momento en que se emitió el dictamen recurrido, el señor Noé Morales solo había cumplido 15 años, 10 meses y 18 días.

La Hoja de Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección refleja que el 30 de junio de 2016 se evaluó el plan institucional del señor Noé Morales.1

El acuerdo ratificó su custodia máxima basado en los siguientes fundamentos:

El confinado en referencia cumple sentencia de 182 años, evidencia un historial documento de delitos violentos, donde fue sentenciado por los delitos de Asesinato I grado, Secuestro, Robo, Ley de Armas, entre otros delitos. No valorizó y privó de la vida a seres humanos, sin mediar las consecuencias de sus actos. Durante el periodo evaluado este ha demostrado desinterés al rehusar a las entrevistas mensuales, con la Unidad Socio penal. No demuestra interés en su plan de Tratamiento y Rehabilitación, es desobediente a las normas institucionales del Sistema Correccional. El pasado 6 de junio de 2016, se le aplicó la Regla 9, hubo una agresión a un Oficial Correccional, por parte de dos confinados. Esto provocó que los confinados atentaron con la seguridad institucional, al comenzar a lanzar las bandejas del desayuno, botellas y potes de refrescos incitando un Motín. Para que participe y se integre a los programas de tratamiento, como parte fundamental en su proceso de rehabilitación. Tenemos conocimiento que ha completado terapias y tratamientos, pero estos no han tenido un efecto positivo en su proceso de rehabilitación.

Junto a la Hoja de Acuerdos se le entregó al señor Noé Morales un formulario de Escala de Reclasificación de Custodia, el cual contiene parámetros objetivos y subjetivos para evaluar el nivel de clasificación al que será asignado. Según esa escala y los criterios de: la gravedad de sus delitos, historial de fuga, delitos graves en los últimos 5 años, condena disciplinaria, su participación en programas a partir de su última clasificación, su edad, entre otros, la evaluación arrojó una puntuación final en la escala objetiva de 3 puntos. Además, si la suma de los renglones totalizaba 5 puntos o menos, el nivel de custodia debería ser mínima.

No obstante, el Comité de Clasificación aprobó la recomendación de que el señor Noé Morales permaneciera en custodia máxima. Explicó que al confinado se le aplicó una Regla 9 el 6 de junio de 2016, mostraba desinterés en su plan de tratamiento y se rehusaba a participar de las entrevistas mensuales con la Técnico Sociopenal.

Insatisfecho, el 8 de julio de 2016 el señor Noé Morales apeló la determinación de su clasificación. El 28 de julio de 2016, el Supervisor de la Región Sur de Clasificación concurrió con la determinación del Comité y emitió una Resolución denegando la apelación.2

Aun en desacuerdo, el 18 de agosto de 2016 el señor Noé Morales solicitó reconsideración ante el Departamento de Corrección. Alegó, en esencia, que la determinación del cambio de custodia no debía fundamentarse en la gravedad de los delitos cometidos. Sobre la aplicación de la Regla 9, adujo que no se debía tomar en consideración dicha imposición como fundamento para denegar una reclasificación de...

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