Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601074
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00123-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

NELLY VALLE SANTOS
Recurrida
v.
COAMO AUTO SALES CORP. H/N/C COAMO AUTO, POPULAR AUTO LLC H/N/C POPULAR AUTO
Querellados
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Recurrente
KLRA201601074
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Caso Núm: PO 0005819 Sobre: Compra Venta de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 8 de septiembre de 2016 y notificada el 9 de septiembre de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo declaró vigente la fianza expedida por Mapfre a favor de Coamo Auto Sales Corp. (en adelante, Coamo Auto Sales) y ordenó a la fiadora a pagar a la señora Nelly Ivette Valle Santos (en adelante, la recurrida o la señora Valle Santos) y a Popular Auto LLC los montos detallados en el dictamen aquí impugnado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

La señora Valle Santos adquirió de Coamo Auto Sales un vehículo de motor por el precio de $18,214.00. El costo del automóvil fue financiado por Popular Auto LLC (en adelante, Popular Auto). Además, la señora Valle Santos entregó a Coamo Auto Sales la cantidad de $995.00 como pronto pago. El 1 de junio de 2015, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de la señora Valle Santos, toda vez que ciertas piezas originales del auto fueron sustituidas por otras ilegales. Después de la investigación de rigor, la Junta de Confiscación del Departamento de Justicia de Puerto Rico notificó la confiscación del vehículo de motor que la señora Valle Santos compró a Coamo Auto Sales debido a que no pudieron verificar el origen de las nuevas piezas.

A raíz de lo anterior, el 17 de junio de 2015, la señora Valle Santos presentó una Querella ante el DACo en contra de Coamo Auto Sales, Popular Auto y de Mapfre. Subsiguientemente, el DACo celebró varias vistas administrativas en las cuales las partes presentaron sus respectivos argumentos.

Durante el transcurso de las mismas, no surgió controversia en cuanto a los hechos de la venta y la posterior confiscación del vehículo de motor de la señora Valle Santos por las autoridades gubernamentales. Sin embargo, Mapfre alegó que la fianza que había expedido a favor de Coamo Auto Sales fue cancelada, por falta de pago, antes de que la señora Valle Santos adquiriera el vehículo de Coamo Auto Sales. Argumentó que por estar cancelada la fianza, la Querella debía desestimarse en cuanto a dicha parte. En aras de apoyar su contención, Mapfre descansó en una declaración jurada firmada por uno de sus ejecutivos. A pesar de contar con varias oportunidades, no ofreció prueba adicional sobre la alegación del impago de la prima y la supuesta cancelación de la fianza a favor de Coamo Auto Sales.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2016, notificada el 9 de septiembre de 2016, el DACo emitió la Resolución recurrida, en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La querellante, Sra. Nelly Ivette Valle Santos adquirió de Coamo Auto Sales Group un vehículo de motor marca Toyota Yaris, número de serie JTDJT9K35B53226230 con tablilla HUG-998.

2. La querellante pagó $995.00 como pronto pago y financió $18,214.00 por conducto de Popular Auto LLC, quien advino cesionaria del contrato de venta al por menor a plazos número 822-001-1390966-0001.

3. Conforme el contrato de venta al por menor a plazos la querellante habría de pagar un primer (1er) pago de $429.57; setenta y un (71) pagos adicionales de $334.57 cada uno. Fecha del contrato: 6 de diciembre de 2011.

4. El 1 de junio de 2015 la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor para investigación ya que éste se le había removido determinadas piezas y adherido otras en sustitución.

5. El 13 de julio de 2015 se celebró vista a la que comparecieron la querellante representada por su abogado, Lcdo. Carlos García Morales, y Popular Auto LLC representada por el Lcdo. José R. Díaz Ríos, el dealer vendedor Coamo Auto Sales Corp. h/n/c Coamo Auto no compareció. Coamo Auto no presentó contestación a la querella.

6. Escuchadas las partes se ordenó enmendar la querella para incluir a la aseguradora MAPFRE-PRAICO Insurance Company, Inc. como compañía fiadora del dealer Coamo Auto Sales Corp.

7. Se ordenó además a Popular Auto LLC paralizar el cobro de los pagos mensuales correspondientes al contrato de venta al por menor a plazos.

8. Para la referida fecha, la querellante, Sra. Nelly Valle Santos había satisfecho 43 pagos, el primero de $429.57 y 42 pagos de $334.57 cada uno para un total de $14,481.51.

9. En adición a la suma antes expresada, la querellante había satisfecho directamente al dealer Coamo Auto Sales Corp. la suma de $995.00 [como] pronto pago.

10. Luego de varios incidentes procesales, el 28 de octubre de 2015 la Junta de Confiscación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, notificó la confiscación del vehículo expresando que “el Certificado de Inspección de Vehículos de Motor expedido el 14 de agosto de 2015, expone que le removieron el label a la barra del bumper. La goma del bumper, el soporte del radiador, los focos delanteros, el abanico, el dash, los air bags del lado del chofer y pasajero no hay procedencia de las mismas.

11. Popular Auto a su vez informó que [la] secuela de la confiscación había sometido una reclamación a MAPFRE-PRAICO como la entidad responsable de haber expedido una póliza de riesgo que incluía confiscación.

12. El 13 de enero de 2016 se citó en tal día a vista, además fue citado el agente de la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, encargado del inventario al vehículo en controversia. El agente no compareció.

13. Popular Auto sometió además una certificación expedida por MAPFRE-PRAICO Insurance Company, Inc. fechada 1 de agosto de 2011, titulada “Continuation Certificate” sobre la fianza número 1202100800325, presentada ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas para Coamo Auto Sales por la suma de Cien Mil Dólares ($100,000.00) para tener fuerza y vigor hasta el 30 de octubre de 2012. MAPFRE informó que de haberse emitido aviso de cancelación buscaría el mismo; que la fianza fue cancelada.

14. La fianza sometida aparece suscrita por el apoderado de MAPFRE, Roberto A. De Soto López, conteniendo además el sello corporativo de la afianzadora.

15. Previo a la vista del 14 de marzo de 2016, se había celebrado vista el 13 de junio de 2015 donde Popular Auto LLC discutió la expedición de la fianza, MAPFRE a su vez alegó que la misma se había cancelado por falta de pago, según información suministrada a la representante legal de MAPFRE. En anejo Aviso de Cancelación que presenta MAPFRE se expone una fecha de cancelación de 7 de noviembre de 2011.

16. Se ordenó la continuación de la vista para el 14 de marzo de 2016 a la que debía comparecer el apoderado de MAPFRE para ser cuestionado por Popular Auto sobre los efectos de la expedición de la fianza; no obstante, MAPFRE optó por no presentar como testigo al oficial corporativo y en su lugar descansó en una declaración jurada suscrita por el apoderado Roberto De Soto López incluida como parte de su solicitud de desestimación.

17. No existe controversia en torno a la procedencia de la resolución del contrato por razón de nulidad ya que el mismo se vendió ilegalmente con piezas removidas y sustituidas por otras sin el correspondiente label que identifica su procedencia, algo que no le fue informado a la querellante, (Sra. Nelly Valle Santos) quedando solo resolver al aspecto de la rescisión del contrato, la devolución de las prestaciones y la concesión de honorarios de abogado.

18. A pesar de que la parte querellante solicitó daños y perjuicios, no aportó prueba sobre estos por lo que no procede imponer cantidad alguna por este concepto.

19. Coamo Auto Sales Corp. h/n/c Coamo Auto nunca compareció a las vistas administrativas a pesar de haber sido notificado. Posteriormente toda la notificación que le fue cursada a esta parte fue recibida devuelta a la presente oficina.

20. Finalmente el vehículo de la Sra. Nelly Valle Santos quedó confiscado por la policía de PR – Junta de Confiscación.

En su dictamen, el DACo concluyó que Coamo Auto Sales violó el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, el Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor, el Reglamento Sobre Normas y Requisitos Para Obtener y Renovar Licencia de Concesionario y Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres, y el principio de la buena fe contractual. En base a lo anterior, expresó lo que sigue a continuación:

Por consiguiente concluimos, que la querellada al no cumplir con las disposiciones legales antes mencionadas en los reglamentos de Garantía de Vehículos de Motor, en el reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos y proceder con la venta de un vehículo de motor con piezas sin sus correspondientes labels, incidió en ilicitud y dolo sustrayendo el consentimiento no informado de la parte querellante. Procede declarar el contrato inexistente o nulo ab initio por ser contrario a los reglamentos aplicables, al orden público y carecer de consentimiento frente al dolo.2

En cuanto a la alegación de Mapfre, concluyó que la prueba que obra en el expediente demostró que al momento de la venta, la fianza que había expedido a favor de Coamo Auto Sales estaba vigente. Esto así, ya que determinó, en su parte pertinente, que:

[…] No puede MAPFRE descansar en la falta de pago de la fianza sustentando esto únicamente con una declaración jurada, inadmisible en el procedimiento, luego de haber certificado y presentado...

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