Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601126
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00126-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

EDELMIRA GONZALEZ RODRIGUEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201601126
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, AEE Querella núm.: Q-170-2015-0452 Sobre: Violación a Reglamento 7982

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Edelmira Gonzalez Rodríguez (la recurrente) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 31 de julio de 2016 por la Secretaria de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (la AEE o la recurrida). En dicho dictamen, la AEE declaró No Ha Lugar a la querella presentada por la recurrente en la que cuestionó el cobro de una deuda por el alegado consumo indebido de energía eléctrica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 28 de febrero de 2015 la recurrente recibió notificación de parte de la AEE donde le indicaba una alegada irregularidad en el equipo de medición de su residencia. En la misma se le notificó la cantidad adeudada por concepto de consumo no facturado, gastos administrativos y una multa, ascendientes a un total de $8,663.70. Además, en la misma notificación se le informó a la recurrente que el equipo de medición había sido sustituido el 21 de febrero de 2015.

La recurrente presentó oportunamente su querella ante la AEE y se señaló la vista administrativa para el 28 de abril de 2016. Celebrada la misma, el Oficial Examinador dictó la Resolución de la que se recurre el 31 de julio de 2015. En la referida Resolución se consignaron las siguientes determinaciones de hechos:

· El 21 de marzo de 2016, el Sr. Juan González Jiménez (en adelante “el investigador”) se personó al predio localizado en la Urb. Víctor Rojas 1 354 Calle Aragón, Arecibo, Puerto Rico, propiedad de la querellante y quien es cliente de la cuenta número 8079311000. Durante la inspección de las instalaciones de las instalaciones eléctricas, el investigador encontró que el sello exterior del medidor número T101530 estaba roto. Retiró el medidor y pudo notar que el sello interior del medidor también estaba roto. Además, encontró que el medidor tenía una frase directa, lo cual también se conoce como un “jumper”, lo cual no forma parte del diseño hecho por el fabricante del medidor.

Declaró el investigador que la frase directa o “jumper” tiene el efecto de que el medidor deje de medir al menos la mitad del consumo, si no está intervenido de otra manera. El investigador hizo referencia a los Exhibits 2A y 2B, Hoja de Cotejo de Instalaciones Eléctricas e Informe de investigación, en los cuales documentó los hallazgos de su investigación y contienen su firma. También declaró acerca del contenido de los Exhibits 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F que contienen fotos tomadas por él con imágenes del medidor retirado y predio visitado propiedad de la parte querellante.

· Durante su testimonio, el investigador identificó y autenticó el mediador T101530.

Declaró que el medidor se encuentra en el mismo estado en el que estaba cuando lo retiró en el predio de la parte querellante, lo abrió y mostró la fase directa mientras explicaba el efecto de ésta en el sistema de mediación.

También identificó y autenticó el sello exterior 391749 y el sello interior 1028864, los cuales declaró son los mismos que encontró en el predio de la parte querellante durante su inspección.

· A preguntas del Lcdo. Resto Marcano en cuanto a la forma en que accedió al medidor en el predio, el investigador declaró que el portón de la marquesina estaba abierto y que el medidor estaba accesible en la marquesina de la residencia.

· Al medidor T101530 se le practicó una prueba de eficiencia. La referida prueba fue realizada por el Sr. Jesús Ortiz Viruet (en adelante “el probador”). La prueba arrojó una eficiencia de 50%, lo cual significa que el medidor dejó de registrar la mitad de la energía consumida como consecuencia de la fase directa o “jumper”. Los datos de la prueba de eficiencia están contenidos en el Exhibit 7, el cual contiene la firma del probador.

· La Sra. Carmen D. Serrano Torres declaró que la energía que no pudo registrar el medidor como consecuencia de la irregularidad encontrada y dejada de facturar por la Autoridad de Energía Eléctrica durante el periodo comprendido desde el 21 de febrero de 2010 hasta el 21 de febrero de 2015 totaliza 25,940 KWH, lo cual equivale a $6,738.70. Los detalles del ajuste de la cuenta están contenidos en el Exhibit 8.

· Declaró además la Sra. Serrano Torres que la parte querellada incurrió en gastos administrativos durante la investigación y tramitación de la presente querella, los cuales ascienden a $479.07 según se detalla en el Exhibit 9. Sin embargo, según surge del Exhibit 1, los gastos administrativos reclamados por la parte querellada son $425.00.

· Por su parte la querellante declaró haber recibido la notificación de irregularidad detectada enviada mediante correo certificado por la parte querellada y que ha sido admitida como Exhibit 1. También declaró acerca de las razones por las cuales solicita la revisión de la determinación de la parte querellada y que unos empleados de la parte querellada visitaron su residencia en noviembre de 2015, aunque declaró no recordar la fecha exacta ni los nombres de los empleados. Durante el contrainterrogatorio, a preguntas del Lcdo. Pérez Martínez, la querellante admitió que desde el cambio de medidor, los consumos registrados por el medidor 955436062 para los meses de marzo 2015 y abril 2015, cuando el consumo diario registrado fue 212.86 KWH y 182 KWH, respectivamente, son mayores que los consumos registrados por el medidor T101530, para los meses de diciembre 2014, enero 2015 y febrero 2015, cuando el consumo diario registrado fue 105.51 KWH, 66.14 KWH y 56.76 KWH, respectivamente.

Conforme a la prueba presentada, el Oficial Examinador, el Lcdo. Héctor J. Cardona Muñiz, declaró NO HA LUGAR la...

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