Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601146
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00127-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

VICTOR FORTUNATO IRIZARRY
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601146
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: 1-83991

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece ante este este tribunal apelativo el Sr. Víctor Fortunato Irizarry (el señor Fortunato Irizarry o el recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento de Corrección o el recurrido). En la misma el Departamento confirmó la recomendación del Comité de Clasificación y Tratamiento de ratificar su nivel de custodia máxima.

Por las razones que se exponen a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El señor Fortunato Irizarry cumple una sentencia de separación permanente de la sociedad por declaración de reincidencia habitual por infracción a los Artículos 2.14, 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, así como infracción al Artículo 15 de la Ley 8. Cumple el mínimo de su sentencia el 7 de mayo de 2125 y cuenta con reclusión perpetua. De la sentencia antes mencionada y al momento en que se emitió el dictamen recurrido, el señor Fortunato Irizarry solo había cumplido 11 años, 3 meses y 14 días en confinamiento.

La Hoja de Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección refleja que el 23 de agosto de 2016 se evaluó el plan institucional del señor Fortunato Irizarry.1

El acuerdo ratificó su custodia máxima basado en los siguientes fundamentos:

El Manual de Clasificación de Confinados establece que entre los criterios a evaluar se deben considerar los delitos actuales, sentencias actuales, fecha prevista de excarcelación, historial disciplinario, entre otros. El confinado fue sentenciado por el Honorable Tribunal a separación permanente de la sociedad luego de haber sido declarado reincidente habitual por varios casos de Ley de Armas (Armas de asalto semiautomática, fabricación, importación, distribución, posesión y transferencia, portación y uso de armas de fuego sin licencia, entre otros) relacionados con el tráfico y venta ilegal de armas de fuego de alto calibre. El grado de reincidencia constituye un agravante de responsabilidad penal en consideración a la conducta previa antisocial que ha manifestado la persona. Esta medida garantizará la protección de la sociedad y la prevención de la delincuencia. Restan 109 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra. No ha cumplido a cabalidad con su plan institucional al rehusar a entrevistas con su Técnico Sociopenal como parte fundamental en su proceso de rehabilitación. Por lo que es necesario mantenerlo en custodia actual para continuar observando sus ajustes con máximas restricciones mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado.

Junto a la Hoja de Acuerdos se le entregó al señor Fortunato Irizarry un formulario de Escala de Reclasificación de Custodia, el cual contiene parámetros objetivos y subjetivos para evaluar el nivel de clasificación al que será asignado. Según esa escala y criterios como: la gravedad de sus delitos, historial de fuga, delitos graves en los últimos 5 años, condena disciplinaria, su participación en programas a partir de su última clasificación, su edad, entre otros, la evaluación arrojó una puntuación final en la escala objetiva de 4 puntos. Cabe destacar que si la suma de los renglones totalizaba 5 puntos o menos, se recomendaba un nivel de custodia mínima.

No obstante, el Comité de Clasificación aprobó la recomendación de que el señor Fortunato Irizarry permaneciera en custodia máxima. Explicó que el sentenciado era reincidente habitual por varios casos de Ley de Armas relacionados con el tráfico y la venta ilegal de armas de fuego de alto calibre; delitos que ponen en riesgo la sociedad. Agregó que este deberá continuar observando ajustes con máximas restricciones físicas para así garantizar la seguridad institucional y pública.

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