Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601189
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00129-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

JEAN PIERRE BAERGA SUÁREZ
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelado
KLRA201601189
Revisión Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-1000-1342-16 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez, y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Jean Pierre Baerga Suárez (el peticionario, o el señor Baerga) para solicitarnos revisar una Resolución dictada por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (la agencia, o la recurrida). Mediante la antedicha determinación, la agencia denegó el remedio solicitado.

II. Trasfondo procesal y fáctico

En agosto de 2016, el señor Baerga compareció ante la agencia mediante una Solicitud de Remedio Administrativo1.

Argumentó que nunca lo llevaron a visitar a su padre al hospital donde le practicaron una operación a corazón abierto, pese a haber solicitado y presuntamente habérsele aprobado una “colateral” para ello. Sostuvo también que, luego de que le dieran de alta a su padre solicitó nuevamente que le permitieran visitarlo, en esta ocasión en la residencia donde se recuperaba de la operación. Según indicó, al no recibir respuesta alguna en torno a lo requerido, visitó a la Sra. Wanda Marcano, Supervisora de Sociales, y le pidió que se gestionara la “colateral” para visitar a su padre, además de permitírsele llamar a la residencia de éste para ver cómo se encontraba.

El señor Baerga alegó que la señora Marcano fue grosera en su respuesta, y le dijo que no vería a su padre ni vivo ni muerto. Según sostuvo, la supervisora le dijo que no llevarían a visitarlo por encontrarse “en máxima”, y le imputó haber estado involucrado en un problema disciplinario en torno al cual el negó su participación y enfatizó que nunca se le ha cursado querella alguna ni menos se le ha encontrado incurso en ninguna falta.

La agencia, por medio de la señora Marcano, emitió su respuesta, y ésta fue notificada a Baerga el 4 de octubre de 2016. En la referida respuesta se indicó que al peticionario se le orientó en torno a su solicitud. Según se indicó, se gestionó un Informe Colateral...

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