Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601190
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00130-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

JEAN PIERRE BAERGA SUÁREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601190
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Adm. Núm.: GMA-1000-1444-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Jean Pierre Baerga Suárez, en adelante el señor Baerga o el recurrente, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección. Mediante la misma, se le privó de su trabajo de mantenimiento en el área educativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección, en adelante Comité, confeccionó un plan institucional para el señor Baerga que incluía, entre otras cosas, asignarle un trabajo de mantenimiento en el área educativa.

Posteriormente, el Comité modificó el plan institucional del recurrente. En lo aquí pertinente, le suspendió el trabajo de mantenimiento en el área educativa. Adujo, como fundamento para ello, motivos de seguridad.

Insatisfecho, el señor Baerga presentó una solicitud de remedios bajo la División de Remedios Administrativos. Arguyó, que la privación de su empleo es arbitraria, ya que no fue el resultado de un procedimiento conforme el debido proceso de ley.

Ante este tribunal intermedio, el recurrente reiteró los planteamientos formulados ante el foro administrativo. Así pues, insistió en que se le había privado de su empleo sin existir un reporte disciplinario, sin emitirse resolución en su contra y sin remitirse esta última a su técnico sociopenal. En fin, para el señor Baerga, la privación de su empleo fue contraria a las disposiciones del Reglamento Disciplinario 8696. Por consiguiente, solicitó la reinstalación a su empleo y que lo indemnizaran por el despido.

La Oficina de Procurador General compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes y de la copia certificada del expediente administrativo, estamos en posición de resolver.

-II-
...

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