Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601272
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00132-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL ESPECIAL

EPIPE ENGINEERING, LLC representado por el Ing. Alexis O. Hernández Arnaldy
Recurrente
V.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS representado por el Hon. William Miranda Torres, Alcalde
Recurrido
KLRA201601272
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas, del Municipio Autónomo de Caguas Subasta Núm.: 2017-29 Sobre: ADJUDICACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Mediante el recurso de epígrafe, comparece ante nos EPIPE Engineering, LLC, representado por el Ing. Alexis O. Hernández Arnaldy (recurrente), y nos solicita que dejemos sin efecto la determinación de cancelación de la adjudicación de subasta, emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas (Junta), el 28 de noviembre de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido. Veamos.

I

El 14 de julio de 2016, la Junta adjudicó la Subasta 2017-29, “Mantenimiento Sistema de Bombas Fuentes, Estanques y Piscinas Municipales”

(subasta), a favor del mejor postor, EPIPE. El Contrato de Servicios fue otorgado el 1 de septiembre de 2016, en virtud del cual EPIPE brindaría mantenimiento de piscinas, fuentes, estanques de peces y cuartos de bombas para fuentes, piscinas, sistemas de agua potable y sistemas de bombeo sanitario y pluvial para el Departamento de Conservación de Edificios del Municipio. El mismo tendría una vigencia de diez (10) meses, a saber, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017. EPIPE comenzó a rendir los servicios contratados.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2016, el ingeniero Juan C. Machuca Díaz, Coordinador de Servicios Contratados del Municipio (Machuca Díaz), le remitió a EPIPE un correo electrónico, en el cual le fue notificado que se observaba que el color del agua de la piscina olímpica estaba cambiando a verdoso. De igual forma, le fue advertido que en el asilo Ángel Rivera aparentaba que las bombas sanitarias no se activaban por un aparente alto nivel del agua.

El 16 de septiembre de 2016, se celebró una reunión entre las partes, de cuya Minuta surge que la misma fue realizada con el propósito de discutir unos señalamientos de incumplimiento por parte de EPIPE con las especificaciones del contrato. Dicha Minuta recoge que las partes discutieron asuntos relacionados a la calidad de los servicios brindados por EPIPE; la disponibilidad de EPIPE para realizar labores los siete días de la semana y las veinticuatro horas; el personal autorizado y requerido por el Municipio para efectuar ciertas labores; el uniforme y equipo de seguridad del personal de EPIPE; el almacenamiento de químicos, entre otros1.

El 20 de septiembre de 2016, Machuca Díaz le cursó a EPIPE un correo electrónico, en el cual le notificó que una de las fuentes se encontró desbordada. En respuesta a lo anterior, EPIPE le contestó que le hizo un “flushing” de las líneas de succión como parte del procedimiento de limpieza.

El 27 de septiembre de 2016, EPIPE cursó una carta al señor Wilfredo A.

Puig Medina, Director del Departamento de Compras y Subastas, en referencia a ciertos trabajos rendidos que fueron traídos ante la consideración de EPIPE.

El 7 de octubre de 2016, el Municipio le remitió a EPIPE la Minuta de la reunión del 3 de octubre de 2016, de la cual surge que al inicio de la reunión, le recordaron a esta última que estaba supuesta a someter un informe de deficiencias, si algunas, encontradas en su inspección de facilidades al comienzo del contrato y que aún no lo había sometido. Se desprende de dicha Minuta que EPIPE indicó que lo remitiría en los próximos días2.

De la misma manera, entre otras cosas, se le recordó que todo servicio de reparación tenía que contar la aprobación previa de Machuca Díaz.

El 12 de octubre de 2016, el Municipio replicó a la carta de EPIPE del 27 de septiembre de 2016. En la referida misiva, el Municipio respondió a EPIPE con relación a los señalamientos en dicha carta y le hicieron saber que, al momento, no habían recibido informe sobre condiciones existentes al comienzo del contrato.

El 28 de noviembre de 2016, la Junta le remitió una carta al recurrente, mediante la cual le indicó que desde el inicio del contrato se reportaron incumplimientos con los términos y obligaciones del contrato suscrito con relación a la prestación de los servicios contratados. Como consecuencia de lo anterior, la Junta manifestó que el Departamento de Conservación de Edificios solicitó la cancelación de la adjudicación de la subasta. Así las cosas, la Junta sostuvo que, luego de evaluar dicha petición, determinó cancelar la adjudicación de la subasta en cuestión, efectivo al 30 de noviembre de 2016.

En desacuerdo con lo anterior, el recurrente acudió ante nos y alegó que la Junta cometió los siguientes errores:

La Junta de Subastas y el Municipio Autónomo de Caguas cometieron un error de derecho al permitir que la Junta, sin autoridad legal para ello, cancelara el contrato de servicios entre EPIPE Engineering, LLC y el Municipio Autónomo de Caguas.

La Junta de Subastas y el Municipio Autónomo de Caguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR