Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601315
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00135-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

SAMMY R. BÁEZ FIGUEROA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601315
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso. Núm.: MA-1217-16 Sobre: Servicios de Recreación

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.Relación de Hechos

El 7 de septiembre de 2016 el señor Sammy R. Báez Figueroa presentó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación una Solicitud de Remedio Administrativo en la que aseveró que desde el 1 de agosto de 2016 no había recibido “el servicio de la Recreación activa, exterior y me refiero a las Canchas”. Añadió que el Departamento de Corrección y Rehabilitación “lleva en esta práctica hace un tiempo sin ninguna justificación”. La agencia respondió por medio de una Respuesta del Área Concernida/Superintendente en la que consignó lo siguiente:

El problema es que no me asignan oficial de recreación para ese cuadrante, pero la recreación se brinda todos los días en el área de las pasivas [sic] donde cuentan con equipos. Para la recreación activa como mesa de ping pong, bicicletas estáticas, equipo para boxeo, entre otros. Estamos haciendo algunos cambios para que nos asignen un oficial o mover al menos un día en la semana para brindar las canchas. Pero en cuanto a la recreación, se cumple ya que se ofrece los 7 días en la semana de forma activa.

Inconforme con la respuesta, el señor Báez Figueroa presentó una Solicitud de Reconsideración en la que reiteró su pedido de “recreación activa” en el “área de la cancha”. El Departamento de Corrección y Rehabilitación le notificó una repuesta en la que denegó la petición de reconsideración porque “[s]e ofrece el servicio de recreación activa conforme a los recursos en la institución y las circunstancias prevalecientes en la misma. Es prerrogativa del recurrente participar o no de la recreación”.

Todavía insatisfecho, el señor Báez Figueroa recurre hasta nosotros y reclama “los servicios de recreación al aire libre”. Argumenta que al así actuar el Departamento de Corrección y Rehabilitación incumple con la orden de la Corte Federal en el caso de Morales Feliciano v. Gobernador, Civil No...

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