Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201700017
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700017 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Resolución (Querella Disciplinaria) Caso Número: 311-16-0602 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.
El recurrente, Allan Vidal Tirado, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, la Oficial Examinadora encontró al recurrente incurso en violar el Código 202 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm.
7748 del 23 de septiembre de 2009.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial.
El recurrente se encuentra confinado en la institución correccional de Ponce Adulto 1,000.
Conforme al único documento anejado al recurso presentado, por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2016, un Oficial de Custodia presentó una querella disciplinaria en contra del recurrente. Por ello, el recurrente fue citado para una vista disciplinaria, la cual fue celebrada en su ausencia1.
Luego de evaluada la prueba, la Oficial Examinadora concluyó que el recurrente había violado el Código 202 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Disciplinario), el cual tipifica la conducta de agresión simple o su tentativa.
Se le impuso como medida disciplinaria la suspensión de tres comisarías.
Así las cosas, el 9 de enero de 2017, el recurrente presentó ante nos una solicitud de revisión judicial. En su escueto escrito, nos solicitó la desestimación de la querella instada, pues a su entender no se cumplió con los requisitos mínimos que establece el Reglamento Disciplinario, supra. Aludió al hecho de que el 3 de octubre de 2016, había solicitado la reconsideración de la Resolución emitida y que, el día 20 del mismo mes y año, se le había notificado la determinación final de la Oficial de Reconsideración. Sin embargo, no constan del expediente...
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