Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201700042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-00144-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

Roy E. Santiago Muñiz Recurrente v. Administración de Corrección Recurrido
KLRA201700042
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso. P676-15011

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa1, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.

El 21 de octubre de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento), se reunió para evaluar el nivel de custodia del confinado Roy E. Santiago Muñiz. El CCT evaluó el plan institucional del confinado y determinó ratificar la custodia máxima de Santiago Muñiz. Expresó:

El miembro de la población correccional extingue sentencia de 102 años, 6 meses y 4 días por delitos que envuelven el uso de violencia excesiva (Asesinato en Primer Grado, 2 casos de Posesión de armas sin licencia, Disparar o apuntar armas, Portación y uso de armas de fuego sin licencia, Amenaza y Alteración a la paz). Restan 17 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra y 93 años para cumplir el máximo de su sentencia. Durante su confinamiento ha incurrido en querellas siendo la última el 30 de enero de 2016 por Disturbio, demostrando así no tener control sobre sus impulsos. Considerando su historial de violencia excesiva (en el cual se privó de la vida a un ser humano) y de desobediencia ante las normas, entendemos requiere tener un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas. Por lo que es necesario mantenerlo en custodia actual por tiempo adicional para seguir observando sus ajustes y así poder garantizar la seguridad institucional y publica; mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado.

Insatisfecho, el 25 de octubre de 2016, Santiago Muñiz presentó una Apelación de Clasificación (la Apelación). El 30 de noviembre de 2016, notificada el 27 de diciembre de 2016, esta fue denegada. La denegatoria de la Apelación suscrita por la Supervisora de Clasificación dispuso como sigue:

Somete recurso de apelación sobre custodia por estar en desacuerdo con las determinaciones tomadas por el Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunión del 21 de junio de 2016.

Argumenta que el Comité erro al no considerar que no cuenta con querellas en los últimos 6 meses, que erro en señalar que fue dado de baja de las terapias Aprendiendo a Vivir Sin Violencia, que esta incorrecto el grado educativo y que erro en ratificar la custodia máxima.

Cumple 102 años, 6 meses y 4 días de prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Alteración a la Paz, Amenaza e Infracción a los Artículos 50.4,5.06(2cs) y 5.15 de la Ley de Armas. Cumple el mínimo de la sentencia el 12 de diciembre de 2033 y cumple el máximo de la sentencia el 25 de enero de 2109. Al momento de la evaluación había cumplido 9 años, 6 meses y 29 días en confinamiento.

Cuenta con custodia máxima desde la clasificación inicial el 21 de septiembre de 2007.

Conforme establece el Manuel Para la Clasificación de Confinados, en toda evaluación que el Comité de Clasificación y Tratamiento considere la custodia, deberá tener presente los delitos y sentencias actuales, fecha prevista de excarcelación, historial delictivo previo, historial disciplinario y de participación en programas, entre otros.

Se encontraba beneficiándose del privilegio de Libertad a Prueba por los delitos de Amenaza, Alteración a la Paz e Infracción a los artículos 5.04 y 5.15de la Ley de Armas. Se le revoca la sentencia por comisión de nuevos delitos (Asesinato e infracción Artículos 5.06 (2cs) de la Ley de Armas) Esto evidencia que no supo aprovechar la oportunidad brindada de permanecer en la libre comunidad.

Le restan 17 años (12 de diciembre de 2033) para que la Junta de Libertad Bajo Palabra considere el caso, siendo este el organismo que le podría brindar la libertad más temprana y la fecha prevista de excarcelación se prevé para el 25 de enero de 2109.

Cuenta con historial disciplinario durante el confinamiento. Para el 6 de abril de 2014 incurrió en querella disciplinaria por Posesión, fabricación o introducción de armas blancas, instrumentos de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas y/o todo tipo de municiones o su tentativa. El 30 de enero de 2016 incurre en querella disciplinaria por Disturbio. Ambas situaciones son graves y ponen en riesgo la seguridad institucional, del personal que allí labora y de los demás confinados.

Por otro lado, se encontraba beneficiándose de las Terapias Aprendiendo a Vivir Sin Violencia ofrecidas por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Fue dado de baja por ausentismo conforme informe sometido por el Negociado. Se encuentra referido nuevamente. Le recordamos que estas terapias son parte del plan institucional recomendado por el Comité de Clasificación y Tratamiento y van dirigidas al proceso de rehabilitación del confinado.

Cuenta con historial de uso de sustancias controladas. Se desprende que completo las terapias grupales Trastornos Adictivos el 1 de diciembre de 2010.

Posee décimo grado aprobado en libre comunidad. Se encuentra participando de Programa educativo con evaluaciones catalogadas como buenas y promovido al undécimo grado.

Así las cosas, entendemos que la evaluación realizada por el Comité de Clasificación y Tratamiento considero todos los aspectos establecidos por lo que concurrimos con los acuerdos y fundamentos tomados.

Deberá permanecer en custodia máxima y observar ajustes de manera consistente y beneficiarse del plan de tratamiento recomendado.( sic, Énfasis nuestro)

Por estar en desacuerdo, el 13 de enero de 2017, Santiago Muñiz acudió ante nos. En síntesis establece que erró el Comité en la ratificación de custodia máxima que se le impuso. Con el beneficio del expediente, el derecho y la jurisprudencia aplicable procedemos a resolver.

II.

El Departamento aprobó el Manual del Comité de Clasificación y Tratamiento en Instituciones Correccionales, Reglamento Núm. 85232

y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 8281,3 con el objetivo de reglamentar los asuntos relacionados con la clasificación y custodia de un confinado.

El Reglamento de Clasificación establece un sistema organizado para ingresar, procesar y asignar a los confinados a instituciones y programas del Departamento.4

Además, define la clasificación de los confinados como "la separación sistemática y evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de cada individuo, y las exigencias y necesidades de la sociedad, que continúa desde la fecha de ingreso del confinado hasta la fecha de su excarcelación".5

La determinación administrativa en cuanto al nivel de custodia exige que se realice de acuerdo a un adecuado balance de intereses.6 Por una lado, el interés público de lograr la rehabilitación del confinado y el de mantener la seguridad institucional y general del resto de la población penal. Por el otro, el interés particular...

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