Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN y FAJARDO

Panel II

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Demandante
v.
LOS FAROS DEVELOPMENT CORPORATION
Demandado
HILDA A. MORENO RAMÍREZ DE ARELLANO
Apelante
KLAN201601341
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Núm: N1CI200700491 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

La Sra. Hilda Moreno Ramírez de Arellano (en adelante, apelante o señora Moreno) comparece ante este foro con el fin de solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), el 30 de enero de 2015. A través de la referida Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por la apelante con relación a la denegatoria de la solicitud de intervención presentada por ésta.

En vista de que la Orden mediante la cual el TPI denegó la solicitud de intervención de la señora Moreno fue notificada incorrectamente, el 16 de septiembre de 2015, un panel hermano de este Tribunal desestimó el recurso KLAN201500302 interpuesto por la apelante, por falta de jurisdicción. Conforme al Mandato de este foro apelativo, el TPI emitió Orden el 11 de agosto de 2016 en la que ordenó a la Secretaria notificar la Orden del 30 de enero de 2015, en el Formulario OAT 704. Así, el 22 de agosto de 2016, fue notificada la Orden del 30 de enero de 2015, mediante el formulario OAT 704.1

La Apelante presentó su Apelación el 22 de septiembre de 2016. Posteriormente, mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, autorizamos la presentación de un segundo escrito de apelación con exceso del número de páginas dispuesto en nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. En consecuencia, ordenamos el desglose del escrito denominado Writ of Appeal, presentado el 22 de septiembre de 2016 y aceptamos la Apelación presentada el 26 de septiembre de 2016.2

I.

Los hechos que originan el presente recurso comenzaron el 14 de junio de 2007 cuando Doral Bank (Doral) instó una Demanda en contra de Los Faros Development Corp., Luis Manuel Gárate Jorge y su esposa Anyloly Fernández Padial, por sí y como representantes y coadministradores de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; Carlos Pérez Andino y Enrique Santiago Rodríguez (los demandados). Doral reclamó el pago de una suma no menor de $6,333,688.74, por concepto de principal e intereses, más honorarios de abogado. Doral solicitó al TPI que ordenara la ejecución y posterior venta en pública subasta de las hipotecas y prendas que garantizan los pagarés hipotecarios suscritos por los demandados a favor de Doral. La parte demandada contestó la Demanda y reconvino contra Doral. El 17 de agosto de 2009, Doral presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria. Esta moción aún está pendiente ante el foro primario.

Tras varios incidentes procesales que incluyen la paralización del caso y su posterior reapertura, Doral Recovery II, LLC (Doral Recovery) solicitó la sustitución como parte demandante en el pleito. El 2 de junio de 2014, la señora Moreno presentó ante el foro de primera instancia una solicitud de intervención al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V y, además, se opuso a que se dictara sentencia sumaria. Doral se opuso a la moción de intervención de la señora Moreno y solicitó que fuera desglosada de los autos del presente caso. La apelante interpuso tres solicitudes adicionales sobre intervención en el caso, a las cuales Doral se opuso. El 29 de agosto de 2014, el TPI emitió varias Órdenes mediante las cuales declaró Sin Lugar las solicitudes de intervención de la apelante y dispuso de varios escritos presentados por ésta. Insatisfecha con tal determinación, la señora Moreno solicitó el 1 de octubre de 2014, la reconsideración de la Orden que denegó su intervención. El 3 de octubre la señora Moreno presentó una segunda moción de reconsideración. Doral presentó su oposición a la solicitud de reconsideración.

La señora Moreno presentó varios escritos adicionales, incluyendo una solicitud de nuevo juicio y procedimiento de exequátur, a los cuales Doral se opuso. El 30 de enero de 2015 y notificada el 4 de febrero de 2015, el TPI dictó una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la señora Moreno. Asimismo, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de exequátur y de nuevo juicio.

La señora Moreno solicitó la revisión de dicha determinación mediante el recurso de apelación KLAN201500302, desestimado por falta de jurisdicción el 16 de septiembre de 2015. En dicha Sentencia este foro instruyó al TPI para que notificara la denegatoria de la solicitud de intervención en el formulario correspondiente una vez recibiera el mandato. La apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia la cual fue denegada, por lo que ésta acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El 19 de febrero de 2016 nuestro Máximo Foro declaró sin lugar las peticiones de apelación, acogidas como certiorari, presentadas por la señora Moreno y ésta solicitó reconsideración de tal determinación. La reconsideración fue denegada.

El 27 de marzo de 2015, la FDIC y Bautista Cayman Asset Company (Bautista o apelado) suscribieron un Bill of Sale mediante el cual Bautista adquirió las facilidades de crédito relacionadas al presente caso.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de julio de 2016, Bautista presentó una Moción reiterando nuevamente solicitud de sentencia sumaria. El 11 de agosto de 2016, notificada el 22 del mismo mes y año, el foro primario ordenó a Secretaría notificar la Orden del 30 de enero de 2015, denegando la solicitud de intervención a la señora Moreno, en el Formulario OAT 704. Así, la apelante presentó el recurso ante nuestra consideración, en el que formula cuatro señalamientos de error alegadamente incurridos por el foro primario. El primero de ellos está relacionado a la denegatoria de su solicitud de intervención. Los restantes tres errores aluden a la paralización o suspensión de los procedimientos de ejecución de las garantías que garantizan la obligación reclamada en la Demanda; violaciones a estatutos federales sobre protección del ambiente y, sobre la ejecución de la sentencia y mandamientos judiciales en favor y en contra de no litigantes.

Tras varios escritos presentados por la apelante, mediante Resolución del 12 de diciembre de 2016, declaramos No Ha Lugar los mismos y requerimos a la apelante que se abstuviera de presentar escritos no contemplados dentro del proceso apelativo establecido en nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B...

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