Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201500383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MIGUEL E. CORREA RODRÍGUEZ, su esposa MARÍA LUISA VIGIER DE CORREA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes v. RAFAEL COUTO PRADA su esposa ARLENE CUERVO COUTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados RAFAEL COUTO PRADA su esposa ARLENE CUERVO COUTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes v. MIGUEL E. CORREA RODRÍGUEZ su esposa MARÍA LUISA VIGIER DE CORREA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados
KLAN201500383
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K2AC2007-1291 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios KAC2008-0139 (908) Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

El caso de epígrafe fue inicialmente desestimado mediante Sentencia de 31 de marzo de 2016, por un patrón de incumplimiento del apelante a las órdenes de este tribunal, particularmente en lo referente a producir la transcripción de la prueba oral y notificar nueva representación en el caso. Posteriormente, dicha sentencia fue notificada nuevamente, para incluir a la esposa del apelante, Sra. María Luisa Vigier de Correa y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

La parte apelante, solicitó reconsideración de Sentencia, representados el Sr. Miguel Correa Rodríguez, su esposa María Luisa Vigier y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos por el mismo abogado. Este tribunal dictó Resolución el día 14 de octubre de 2016, acogiendo la reconsideración y dejando sin efecto la Sentencia de 31 de marzo de 2016. No obstante, apercibimos a la parte apelante, que debía someter la transcripción de la prueba oral en un término de treinta (30) días, con carácter perentorio, advirtiéndole que su incumplimiento a nuestra Orden daría margen a la desestimación del recurso.

El 16 de noviembre de 2016, la parte apelante volvió a solicitar extensión de término para someter la transcripción...

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