Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

SUCN. DE RUDESINDA MONAGAS, por conducto de su Administrador, DENNIS BECHARA BRAVO
Apelante
v.
BEFA HOLDING, CORP. y ROCHELAISE CENTER, INC.
Apelada
KLAN201601793
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201500399 Sobre: DESAHUCIO y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece la Sucesión de Rudesinda Monagas, en adelante, la Sucesión o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual desestimó la Demanda de cobro de dinero instada contra Rochelaise Center, Inc., en adelante Rochelaise o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

En el contexto de un pleito de desahucio y cobro de dinero, el 23 de junio de 2015, el TPI dictó una sentencia parcial en la que decretó el desahucio solicitado y ordenó el lanzamiento de la parte demandada del inmueble objeto del litigio. El caso continuó tramitándose conforme al procedimiento ordinario.1

Posteriormente, el TPI dictó una sentencia parcial en la que declaró ha lugar la Demanda de cobro de dinero contra Befa Holdings, Corp., en adelante Befa, y la condenó a pagar a la Sucesión la suma de $20,876.86, por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos desde el 22 de septiembre de 2015, más intereses al tipo del 8% según pactado, acumulados desde la fecha de su vencimiento hasta su saldo total. En dicha sentencia el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los demandantes son dueños de la finca descrita en la demanda.

  2. Befa Holdings, Inc. tomó en arrendamiento la porción de la finca que se describe en la demanda. Con arreglo al contrato suscrito, las partes acordaron que el contrato, el cual fue suscrito el 10 de junio de 2008, habría de vencer el 30 de junio de 2013, a partir de cuya fecha se renovaría automáticamente por periodos sucesivos de un año, siendo una obligación de las partes notificar con treinta días de antelación al vencimiento del plazo anual en curso su intención de no renovar.

  3. El contrato continuó renovándose automáticamente desde el día 30 de junio de 2013. A la fecha de la demanda el mismo estaba vigente.

  4. El propósito de dicho contrato fue proveer un área de estacionamiento a ser utilizado como parte de la explotación de un edificio a construirse por Befa Holdings, Inc. en el Solar B-6 de Western Industrial Park, localizado en el Barrio Guanajibo de Mayagüez, inscrito en la Sección de Mayagüez del Registro de la Propiedad de Mayagüez. […]2

    Por otro lado, el 26 de octubre de 2016, se celebró el juicio en su fondo en cuanto a la reclamación pendiente, a saber: la responsabilidad, si alguna, de Rochelaise hacia los demandantes. Previo a la vista las partes presentaron sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria acompañadas de prueba documental.

    La prueba testifical de la apelante consistió en el testimonio del Sr. Enrique Mercado, contralor de Empresas Bechara, Inc. y administrador financiero de la Sucesión, y el Lic. Dennis Bechara Bravo, administrador de las propiedades pertenecientes a la Sucesión. Por la parte apelada declaró el Sr. José Juan Santalíz Trabal, representante de Rochelaise.3

    Concluido el juicio, el TPI dictó la Sentencia apelada, en la que desestimó la Demanda de cobro de dinero instada contra Rochelaise. En su Sentencia, expuso un resumen de la prueba oral vertida para cada uno de los testigos:

    El Sr. Enrique Mercado declaró que es contralor de Empresas Bechara, Inc.

    y, que como tal, tiene a su cargo los aspectos financieros de la Sucesión de Rudesinda Monagas. Que desde el inicio, tanto la cuantía del depósito inicial como los cánones del arrendamiento los ha pagado Rochelaise Center, Inc. Que la parte demandada habilitó el predio como área de estacionamiento y que él único acceso vehicular al mismo es a través del solar donde ubica el edificio Rochelaise Center. Que el solar es utilizado por los inquilinos del edificio para estacionar sus vehículos. Y que ante todo, aún se debe la suma reclamada.

    Por su parte, el Lcdo. Dennis Bechara declaró que es el actual administrador de los bienes que pertenecen a la Sucesión de Rudesinda Monagas.

    Que contrató con su sobrino, José A. Bechara Fagundo, el arrendamiento del predio en controversia para ser utilizado como área de estacionamiento del edificio a construirse en el solar B-6 de Western Industrial Park, adquirido por Befa. Que el solar arrendado fue habilitado como estacionamiento por la arrendataria e incorporado al Solar B-6 donde ubica el edificio de Rochelaise en Western Industrial Park, de manera tal que el único acceso vehicular es atravesando el solar donde actualmente se encuentra dicha edificación.

    Por último, el Sr. José Juan Santaliz Trabal alegó que la corporación Rochelaise Center, Inc. pagaba los cánones, pues le debía una cuantía de dinero a Befa Holdings, Corp. Al respecto, falló en recordar el concepto de la deuda, la...

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