Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601864
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

MARÍA SONALI RODRÍGUEZ RIVERA, XIOMARA M. RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ E. RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA
Apelado
KLAN201601864
Apelación Acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2013-0717 Sobre: Disolución Comunidad Hereditaria, Adjudicación y Liquidación de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.

El 5 de diciembre de 2013 María Sonali Rodríguez Rivera y otros, presentaron Demanda solicitando la división de la comunidad hereditaria de Miguel A Rodríguez Ocasio y Olga Rivera Méndez. El 19 de mayo de 2016, luego de varios trámites legales, las partes presentaron un escrito en conjunto sometiendo el informe preliminar entre abogados ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 19 de octubre de 2016, durante la Vista con Antelación al Juicio, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a cada una de las partes que presentaran tres candidatos para contador partidor de la comunidad hereditaria. Inconforme, el 24 de octubre de 2016, el demandado Miguel Ángel Rodríguez Rivera, solicitó sin éxito, Reconsideración. Aun insatisfecho, el 19 de noviembre de 2016 Rodríguez Rivera acudió ante nos. En síntesis, arguye que erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la selección de un contador partidor en el caso. Por tratarse de la revisión de una resolución interlocutoria, acogemos el recurso como Certiorari, aunque conserve su actual designación alfanumérica por razones de economía procesal.

II.

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico2, dispone en lo pertinente:

El recurso de Certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad...

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