Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201700078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

HOSTAL EL CONVENTO S. EN C., S.E.
Apelada
V.
EL PICOTEO DE TAPAS, INC.; CAFÉ BOHEMIO, INC.
Apelante
KLAN201700078
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2016-0629 (906) SOBRE: Desahucio sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, y las Juezas Grana Martínez y Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

El Picoteo de Tapas, Inc., y Café Bohemio, Inc., o los apelantes, comparecen ante este tribunal mediante recurso de apelación. En el mismo nos solicitan revisar una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que ordena el desahucio sumario de una propiedad inmueble. Por su parte, la parte apelada, Hostal El Convento S. en C., S.E., presentó Moción en solicitud de desestimación.

En la moción, la parte apelada solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado prematuramente, toda vez que el Tribunal de Primera Instancia no fijó la fianza al emitir su Sentencia.

Por carecer de jurisdicción, desestimamos el recurso presentado, no sin antes hacer un recuento estrictamente de los hechos procesales y el derecho que justifica nuestra determinación.

I

El 29 de febrero de 2016, la parte apelada presentó una demanda de desahucio sumario contra El Picoteo de Tapas, Inc., y Café Bohemio, Inc., por la alegada ocupación sin autorización de unos espacios comerciales de la parte apelada.

Tramitado el caso como un proceso sumario y luego de la vista en su fondo, el tribunal primario emitió Sentencia, declaró Ha Lugar la demanda y ordenó el desahucio inmediato de la parte apelante de la propiedad del Hostal El Convento S. en C., S.E. La sentencia fue notificada el 10 de enero de 2017. El 17 de enero, la parte apelante presentó el recurso que nos ocupa. El 30 de enero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la presentación de una fianza de mil dólares ($1,000) dentro de un término perentorio de cinco días.

II

La jurisdicción es el poder o la autoridad que posee un tribunal para decidir un caso o controversia. Las cuestiones de jurisdicción deben ser resueltas con preferencia, debido a su naturaleza privilegiada. Cuando un tribunal carece de jurisdicción, lo único que puede hacer es declararlo y desestimar la reclamación sin...

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