Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201700080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0041-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

REINALDO ORTIZ FLORES
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ET ALS.
Apelado
KLAN201700080
Apelación Procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C AC2016-0056 Sobre : IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.

Compareció ante nosotros Reinaldo Ortiz Flores (el apelante, o señor Ortiz), para pedirnos revisar una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario). Mediante este dictamen, el foro primario denegó la “Moción de Reconsideración y para incluir determinaciones adicionales” presentada por el señor Ortiz, y en virtud de ello confirmó una Sentencia desestimando con perjuicio su Demanda sobre impugnación de confiscación.

La referida Sentencia fue notificada el 6 de septiembre de 20161.

Si bien el término para solicitar reconsideración vencía el 21 del mismo año, la representación legal del señor justificó ante el foro primario las razones de la demora2 y sometió la solicitud el 23 de septiembre de 2016, lo que se le permitió.

El 29 de septiembre de 2016, el foro primario emitió una Resolución denegando la “Moción de Reconsideración y para incluir determinaciones adicionales”

presentada por el señor Ortiz. Este dictamen se notificó el 5 de octubre de 2016 por medio del Formulario OAT082 (Notificación de archivo). Surge de la boleta de notificación en cuestión que las representaciones legales de las dos partes involucradas en el pleito fueron debidamente notificadas.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2016, el foro primario volvió a notificar el dictamen por vía electrónica. En esta ocasión la notificación se realizó mediante el formulario único OAT1812. Se incluyó como nota de la Secretaría lo siguiente: “Se enmienda a los fines de notificar en el formulario correcto”.

El peticionario compareció ante nosotros mediante recurso de apelación sometido el 18 de enero de 2017. Entiende que es a partir del de la notificación hecha el 20 de diciembre de 2016 que empezaron a correr los términos para acudir en apelación.

II.

-A-

Por exigencia del debido proceso de ley, en todo procedimiento...

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