Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201600329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0045-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
v.
NELSON POMALES NIEVES
Peticionario
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Recurrida
KLCE201600329
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2015-0150 (Sala 503) Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

El señor Nelson Pomales Nieves, mediante recurso de certiorari, recurre de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar el recurso de revisión de laudo de arbitraje presentado por el aquí peticionario y confirmó el Laudo emitido por el Árbitro de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que avaló la destitución del señor Pomales realizada por el Departamento de Educación.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Departamento de Educación, examinados los alegatos y los documentos que surgen del expediente, que incluyen la transcripción de la vista celebrada ante el Árbitro, EXPEDIMOS el auto solicitado y CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Exponemos.

I

El 25 de enero de 2007, la Oficina del Secretario del Departamento de Educación le cursó una carta al señor Nelson Pomales, quien se desempeñaba como maestro de inglés en la Escuela Rafael Martínez Nadal y Luis Muñoz Rivera II, ambas del Distrito Escolar de Guaynabo. En la carta se le acusó de uso de lenguaje soez y ofensivo contra los estudiantes, haberle dado en la cabeza a uno, levantarle la falda con un palo a otra, cuestionarle su sexualidad a un estudiante de educación especial y agredir a otro con un palo en la cabeza y mano.

Posteriormente, el Departamento de Educación le envió una carta en la que lo destituyó de su puesto.

No conforme con la determinación, el señor Pomales solicitó una vista de arbitraje que, luego de varios trámites procesales, se celebró los días 1 de octubre de 2013 y 4 de diciembre de 2013. En la vista, el Departamento de Educación presentó los testimonios de la Directora Escolar para el momento en que ocurrieron los hechos; dos trabajadores sociales que recibieron quejas de los estudiantes; al menor CEVC quien alegó haber sido agredido por Pomales; y la madre de dicho menor. Pomales no presentó prueba a su favor.

También se presentaron en la vista y se admitieron unas declaraciones juradas de los menores a quienes no se les logró conseguir. Celebrada la vista y, luego de brindar a las partes la oportunidad de presentar la evidencia documental y testifical; y de que sustentaran sus contenciones, el caso quedó sometido y el Árbitro emitió el correspondiente Laudo. En tal determinación resolvió que conforme a los testimonios desfilados, la credibilidad que le adjudicó a ellos y por entender que en efecto el señor Pomales agredió al menor CEVC, el señor Pomales incurrió en una infracción grave que permite la destitución como medida disciplinaria. Resolvió que siendo el castigo corporal un acto prohibido por el Departamento de Educación, el despido del señor Pomales por el Departamento de Educación, estuvo justificado.

El señor Pomales acudió en recurso de revisión judicial al...

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