Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602122
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602122 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
LEXTA20170131-005 - Midland Credit Management PR Llc.
v. Gustavo Ocaña Cruz
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C CM2013-0206 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.
Este caso estuvo ante nuestra consideración anteriormente bajo el alfanumérico KLAN201601015. En esa ocasión desestimamos el recurso porque la Sentencia no fue notificada adecuadamente. El presente trata sobre la misma controversia, una vez superado el escollo procesal anterior. Acogemos el recurso como una apelación por ser el mecanismo pertinente. A continuación esbozaremos los hechos, mayormente ya expuestos en el KLAN201601015.
El 12 de abril de 2013, Operating Partners Co. LLC presentó una demanda de cobro de dinero en contra de Gustavo Ocaña Cruz, Fulana de tal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. La demanda se tramitó al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. La compañía demandante reclamó una deuda ascendente a $10,656.23 por el uso de una tarjeta de crédito. Emitida por elforo primario la correspondiente notificación para la vista a celebrarse el 21 de mayo de 2013, el demandado no compareció. Surge de la minuta que el TPI hizo constar que tales notificaciones no fueron devueltas por el servicio postal, por lo que se presumía que fueron recibidas. El TPI procedió entonces a anotarles la rebeldía a los demandados y a celebrar la vista. En la vista se le concedió 20 días a Operating Partners para que presentara evidencia del envío por correo certificado con acuse de recibo del requerimiento de pago al deudor. El 27 de junio de 2013, Operating Partners presentó una Moción en Cumplimiento de Orden a la que acompañó una copia del requerimiento de pago.
El 1 de julio de 2013 emitió sentencia en cuanto a Gustavo Ocaña Cruz y desestimó la demanda en cuanto a Fulana de tal y la sociedad de bienes gananciales. Dicha sentencia se le notificó al señor Gustavo Ocaña, pero por las razones que expresamos en el KLAN201601015 esa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba