Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-005 - Midland Credit Management PR Llc.

v. Gustavo Ocaña Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO LLC., COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING, LLC.
RECURRIDO
V.
GUSTAVO OCAÑA CRUZ, ET. AL.
PETICIONARIA
KLCE201602122
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C CM2013-0206

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Este caso estuvo ante nuestra consideración anteriormente bajo el alfanumérico KLAN201601015. En esa ocasión desestimamos el recurso porque la Sentencia no fue notificada adecuadamente. El presente trata sobre la misma controversia, una vez superado el escollo procesal anterior. Acogemos el recurso como una apelación por ser el mecanismo pertinente. A continuación esbozaremos los hechos, mayormente ya expuestos en el KLAN201601015.

I

El 12 de abril de 2013, Operating Partners Co. LLC presentó una demanda de cobro de dinero en contra de Gustavo Ocaña Cruz, Fulana de tal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. La demanda se tramitó al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. La compañía demandante reclamó una deuda ascendente a $10,656.23 por el uso de una tarjeta de crédito. Emitida por elforo primario la correspondiente notificación para la vista a celebrarse el 21 de mayo de 2013, el demandado no compareció. Surge de la minuta que el TPI hizo constar que tales notificaciones no fueron devueltas por el servicio postal, por lo que se presumía que fueron recibidas. El TPI procedió entonces a anotarles la rebeldía a los demandados y a celebrar la vista. En la vista se le concedió 20 días a Operating Partners para que presentara evidencia del envío por correo certificado con acuse de recibo del requerimiento de pago al deudor. El 27 de junio de 2013, Operating Partners presentó una Moción en Cumplimiento de Orden a la que acompañó una copia del requerimiento de pago.

El 1 de julio de 2013 emitió sentencia en cuanto a Gustavo Ocaña Cruz y desestimó la demanda en cuanto a Fulana de tal y la sociedad de bienes gananciales. Dicha sentencia se le notificó al señor Gustavo Ocaña, pero por las razones que expresamos en el KLAN201601015 esa notificación fue defectuosa.

Una vez devuelto el caso al foro de instancia, el TPI notificó nuevamente la Sentencia.[1] Esa notificación data del 15 de septiembre de 2016, depositada en el correo el 16 de septiembre de 2016.

Oportunamente, el señor Gustavo Ocaña presentó un escrito de título Reconsideración sin someterse a la jurisdicción. Recalcó que la sentencia fue dictada sin jurisdicción sobre su persona, porque –a su entender– la compañía reclamante no cumplió con el requerimiento previo de envío por correo certificado con acuse de recibo. También arguyó que no recibió la notificación de citación para comparecer a la vista en sus méritos. En cuanto a lo primero, aludió al Artículo 17 de la Ley de Agencias de Cobros, el que dispone:

Ninguna agencia de cobros podrá:

[…] (13) Radicar acción judicial en cobro de dinero sin antes haber requerido por escrito al deudor para que pague lo adeudado por correo certificado con acuse de recibo. Ningún tribunal podrá asumir jurisdicción en una acción de cobro de dinero tramitada por una agencia de cobro sin que se alegue y se pruebe el...

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