Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601838
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0050-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JUAN ROMERO HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201601838
Certiorari procedente de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L VI2005G0002 y otros Sobre: Art. 83 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2017.

Comparece ante nos mediante recurso de certiorari Juan Romero Hernández (en adelante señor Romero o recurrente) en solicitud de revisión de una resolución emitida el 8 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó una moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que discutiremos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Veamos sucintamente los hechos que motivaron este caso.

Luego de que el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Romero por infracción de los Artículos 83, 173, 173B y 262 del Código Penal de 1974 y de los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, se celebró un juicio en su fondo. De conformidad con el veredicto del jurado, el 26 de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia condenó al peticionario a noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado, en la modalidad de asesinato estatutario, a (30) años por el delito de robo domiciliario, a dieciocho (18) años por el delito de robo de vehículo de motor, a tres (3) años de reclusión por el delito de conspiración. Además, a veinte (20) años por infracción del Artículo 5.04, seis (6) años por infracción del Artículo 5.05 y diez (10) años por infracción del Artículo 5.15, todos de la Ley de Armas.

En desacuerdo, el señor Romero compareció ante este foro intermedio mediante un recurso de apelación. Señaló, entre otras cosas, que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no conceder la solicitud de disolución del jurado; al no permitir tiempo adicional para investigar la declaración jurada del informante Maycle Santiago Rivera; al no admitir un documento entregado por el Agente Luis R. Bahamundi Santaliz a la defensa y al ser hallado culpable sin que su culpabilidad hubiese sido probada más allá de duda razonable.1

En aquella ocasión un Panel Hermano confirmó la sentencia apelada.

Un tiempo después, el 21 de abril de 2009, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal ante el foro de primera instancia. Argumentó que su abogado durante el proceso judicial, el licenciado Miguel Rodríguez Cartagena, decidió no sentar a declarar al señor Víctor Quiñones Ruiz quien, según él, aportaría prueba exculpatoria. En atención a ello, el 14 de julio siguiente, el Pueblo de Puerto Rico, se opuso a la solicitud presentada.

Con ánimos de atender la petición ante sí, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria. Durante la audiencia, testificaron el peticionario, el licenciado Rodríguez Cartagena y la licenciada Vilma A. Vega Sanabria2. El licenciado Rodríguez Cartagena testificó, entre otras cosas, que durante el proceso judicial relacionado a los hechos de septiembre de 2004, levantó todos los planteamientos en derecho disponible y que luego de entrevistar al señor Quiñones Ruiz, determinó que su testimonio no le era favorable al peticionario.

Además, que con el consentimiento del peticionario se renunció al señor Quiñones como testigo de defensa.

Luego de aquilatada la evidencia, el 3 de diciembre de 2010, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud al amparo de la Regla 192.1, pues concluyó que Rodríguez Cartagena levantó argumentos en derecho y efectuó gestiones procesales en beneficio de su cliente.

No conteste, el peticionario compareció ante este Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE201100156. En tal ocasión, un Panel Hermano concluyó:

Como bien destaca el Procurador General en su alegato (pág. 11), del récord surge que el Lcdo. Rodríguez hizo múltiples gestiones que revelan una adecuada representación legal al Peticionario, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR