Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601953
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0053-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

Lourdes Fontanillas López
Peticionaria v.
McConnell & Valdés, LLC
Recurrido
KLCE201601953
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2015-0805 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.

El 7 de diciembre de 2016 Lourdes Fontanillas López presentó Demanda contra su anterior patrono, McConnell & Valdés LLC, alegando despido injustificado, discrimen en el empleo y haber sido objeto de represalias, entre otros reclamos. Lo hizo bajo las disposiciones de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961,1 aunque posteriormente, con la anuencia de las partes, el pleito se convirtió en uno ordinario. McConnell Valdés contestó la Demanda el 28 de marzo de 2016.

Paralelamente, se dilucidaba en el mismo Tribunal Superior de Ponce, y ante el mismo Juez (Hon. Francisco Rosado Colomer), una reclamación de Fontanillas López en cobro de dinero contra McConnell & Valdés.2 El 2 de junio de 2016 el Juez Rosado Colomer desestimó la reclamación salarial, luego de que eliminara el testimonio de Fontanillas López --única prueba de la parte demandante--.

Lo hizo luego de determinar que Fontanillas López había incumplido una Orden emitida el 9 de marzo de 2016 para que compareciera a ser depuesta por McConnell Valdés los días 10 y 14 de marzo de 2016. El 20 de junio de 2016 Fontanillas López acudió a esta instancia apelativa en Apelación.3

Además de solicitar a este Tribunal de Apelaciones que revisara el dictamen desestimatorio emitido por el Juez Rosado Colomer en el caso de reclamación de salarios, el 28 de junio de 2016, Fontanillas López solicitó la inhibición del Juez Rosado Colomer en el pleito de epígrafe sobre despido injustificado. Alegó que el Juez Rosado Colomer abusó de su discreción al eliminarle su testimonio y desestimar el otro pleito, y que, en la Sentencia desestimatoria hizo unas manifestaciones en su contra que reflejaba un ánimo impropio y de apariencia de falta de imparcialidad.

El 1 de julio de 2016, el Juez Rosado Colomer se negó a inhibirse y refirió la solicitud a la Juez Administradora del Tribunal de Ponce, quien, a su vez, refirió la solicitud al Juez Aníbal Lugo Irizarry, para que dispusiera de la misma. El 5 de agosto de 2016 el Juez Lugo Irizarry celebró vista de conformidad con la Regla 63 de Procedimiento Civil. Mediante Resolución emitida el 9 de agosto de 2016, notificada el 11, el Juez Lugo Irizarry denegó la solicitud de inhibición.

En el ínterin, el 22 de agosto de 2016 este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia revocando la desestimación decretada por el Juez Rosado Colomer, en el caso sobre reclamación de salarios. Días después, esto es, el 26 de agosto de 2016, Fontanillas López solicitó al Juez Lugo Irizarry reconsiderara su dictamen denegando la moción de inhibición del Juez Rosado Colomer.

El 13 de septiembre de 2016, mediante Resolución notificada el 19, el Foro a quo denegó la solicitud de Reconsideración. Inconforme, el 19 de octubre de 2016, Fontanillas López recurrió ante nos mediante Certiorari. Plantea que “[e]rró el Tribunal de Instancia al denegar la solicitud de inhibición y al no interpretar y aplicar los criterios para dar curso a una recusación de un juez a los hechos según la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico.”4

Veamos la validez de su reclamo.

II.

Tanto la Sexta Enmienda de la Constitución Federal como el Art. II Sección II de nuestra Constitución, consagran el derecho a un juicio justo e imparcial. Por imperativo de dicho derecho, que es a su vez consustancial al debido proceso de ley constitucional, todo fallo o veredicto tiene que basarse exclusivamente en la evidencia ofrecida y admitida en el juicio.5 El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resaltado que el derecho a ser juzgado por un jurado o un juez imparcial, reside en el mismo corazón del debido proceso de ley.6 El juicio justo solo se garantiza si el fallo o el veredicto se basa en la sosegada y ponderada evaluación de la evidencia admitida en el juicio.7

Corolario de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico provee mecanismos para garantizar al ciudadano que en la adjudicación de su causa el juzgador será un ente imparcial.8

En la dimensión ética, el Canon 8 de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico, establece lo siguiente:

Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de...

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