Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0059-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos v.
SHAKIM D. MÉNDEZ MERCED
Peticionario
KLCE201602085
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A SC2016G0058 Sobre: Art. 5.04, 4.04, Art. 401 y Art. 2 Ley 15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2017.

El peticionario Shakim Méndez Merced presentó ante nos un escrito que la Secretaria de este Tribunal consideró que era una petición de certiorari, porque se hace referencia a un remedio postsentencia en los casos de naturaleza penal identificados en el epígrafe.

No obstante, no surge de los documentos que se incluyeron con el escrito cuál es la decisión interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia que debemos revisar, salvo que se trate de una petición para que este foro apelativo revise la aludida sentencia y la pena especial que en ella se impuso. De ser este el caso, no tenemos jurisdicción apelativa para revisar una sentencia válidamente dictada por el foro de primera instancia el 14 de marzo de 2016, pues esta es ya final y firme. Tampoco tenemos jurisdicción original para concederle al peticionario los remedios de exención del pago de la pena especial ni la aplicación del principio de favorabilidad, si tales reclamos no se hicieron previamente al foro de primera instancia.

En fin, luego de evaluar los méritos del recurso y de examinar los autos originales de los casos mencionados en el epígrafe, los que solicitamos en calidad de préstamo para garantizarle su derecho a la justicia apelativa, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.

Para entender los fundamentos de esta decisión, reseñemos el relato que nos hace el peticionario.

I

Aduce el señor Méndez Merced que se le condenó a cumplir una pena de seis años por la infracción del artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401, reclasificado a la modalidad de droga no narcótica (mariguana). Además, se le eliminó la reincidencia. La condena se cumpliría concurrentemente con las penas impuestas en otros cinco delitos, de igual naturaleza, mediante sentencia de 10 de abril de 2015. Por lo que indica el epígrafe, tiene el peticionario delitos bajo la Ley de...

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