Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602092
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602092 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-2485 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.
Comparece ante nos el señor Ángel Manuel Figueroa Torres, la señora Raquel Bonilla Torrado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Figueroa-Bonilla), quienes solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 5 de octubre de 2016, y notificada a las partes el 7 de octubre de 2016. Mediante dicho dictamen, el Foro Primario declaró No Ha Lugar a una Moción en Solicitud de Desglose y Solicitud de Desestimación con Perjuicio por Falta de Jurisdicción sobre la Materia, presentada por los aquí peticionarios.
El 18 de septiembre de 2014 el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) instó Demanda en Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria contra los esposos Figueroa-Bonilla. Indica la Demanda que la parte aquí peticionaria suscribió y emitió un pagaré hipotecario, al portador o a su orden, endosado a favor del Banco Popular, el cual grava un inmueble perteneciente al matrimonio demandado.
Banco Popular señaló que los esposos Figueroa-Bonilla incumplieron con su obligación respecto a la deuda contraída, adeudando a la recurrida las siguientes sumas: quinientos cincuenta y tres mil, setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos ($553,075.49), por concepto de principal; trece mil, setecientos diecinueve dólares con cuarenta y dos centavos ($13,719.42) por concepto de intereses acumulados; novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos ($941.55), por cargos de demora; trescientos setenta dólares con veinte centavos ($370.20), por concepto de “escrow”; y cincuenta y cinco mil, trescientos treinta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($55,335.33), por concepto de costas, gastos y honorarios.
Por su parte, el 4 de marzo de 2015 los peticionarios presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. El 15 de octubre de 2015, el Banco Popular presentó Moción Solicitando Referido a Mediación, a tenor con la Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, 32 LPRA, sec. 2881-2996 (Ley Núm. 184-2012).
El 28 de octubre de 2015 el TPI refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos, del Centro Judicial de Bayamón (Centro de Mediación), citando a las partes para el 8 de diciembre de 2015, y posteriormente, reuniones adicionales fueron celebradas ante la Mediadora de Conflictos del Centro de Mediación.
El 16 de agosto de 2016, la Mediadora de Conflictos emitió Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca, acompañada de una Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca, en la cual informó al TPI que el acreedor hipotecario “no brindó” a los deudores hipotecarios la orientación requerida por la Ley Núm. 184-2012. De igual forma, notificó al Foro Primario que la sesión obligatoria de mediación concluyó en un “Desistimiento”, toda vez que una de las partes dio por terminada su participación, antes de completar la mediación.
El 29 de agosto de 2016, el TPI dictó Orden notificada a las partes el 1 de septiembre de 2016, en la cual concedió un término de treinta (30) días a las partes para que sometieran otras alternativas, incluyendo mociones dispositivas.
El 2 de septiembre de 2016 el Banco Popular instó Moción Solicitando Sentencia Sumaria.
Por su parte, el 7 de septiembre de 2016, los esposos Figueroa-Bonilla presentaron Moción en Solicitud de Desglose y Solicitud de Desestimación con Perjuicio por Falta de Jurisdicción sobre la Materia. Solicitaron primeramente el desglose de la Moción de Sentencia Sumaria instada por el Banco Popular, argumentando que la misma era contraria a derecho al desviar la naturaleza del procedimiento establecido por la Ley Núm. 184-2012, y al haber sido presentada sin que la recurrida hubiese contestado el descubrimiento de prueba solicitado por la parte demandada.
En segundo lugar, los peticionarios solicitaron la desestimación con perjuicio del caso de epígrafe por carecer el TPI de jurisdicción sobre la materia.
Específicamente, señalaron los peticionarios que el Banco Popular incumplió con la Ley Núm. 184-2012, al no proveer la orientación requerida conforme al referido estatuto, y retirarse de la mediación compulsoria sin haber culminado dicho procedimiento.
El 5 de octubre el 2016, el TPI dictó Orden notificada el 7 de octubre de 2016, en la cual ordenó a la parte peticionaria que en veinte (20) días emitiera réplica a la...
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