Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602130
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0066-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

JOSÉ ABNER SÁNCHEZ ROA
Peticionario
v.
CÉSAR MIRANDA MARTÍNEZ, SECRETARIO DE JUSTICIA, Y OTROS
Recurrido
KLCE201602130
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. CMI2016-0077 Sobre: HÁBEAS CORPUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

El 10 de noviembre de 2016 el Sr. José Abner Sánchez Roa (en adelante, el peticionario), presentó por derecho propio un escrito de certiorari.

Nos solicitó la revisión de una Resolución (Resolución) dictada el 21 de octubre de 2016 y notificada el 25 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó la petición de hábeas corpus presentada por el peticionario.

Examinado el recurso, se deniega el auto de Certiorari.

I.

El 30 de agosto de 2006 el TPI emitió una Sentencia mediante la cual el peticionario fue declarado culpable por infracción a los Artículos 105 (tentativa de asesinato) y 113 (Aborto por fuerza o violencia) del Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4663, 4733 y 4741. Además, fue acusado de violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c y fue sentenciado a cumplir 62 años de cárcel.

El origen de este caso surgió de una apelación presentada por el peticionario ante una Sentencia emitida en el caso KLAN200601245, mediante la cual el TPI confirmó la sentencia apelada el 21 de junio de 2007. El peticionario presentó un certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual fue declarado no ha lugar el 26 de octubre de 2007 (CC-2007-656).

Luego, el peticionario presentó, por derecho propio ante el TPI, una Moción Bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, la cual fue denegada de plano el 14 de febrero de 2008. Insatisfecho, acudió a este tribunal (KLCE200800341), quien confirmó al TPI mediante Resolución emitida el 14 de mayo de 2008.

Posteriormente, 8 años más tarde, el 26 de julio de 2016, el peticionario presentó, ante el TPI, una solicitud de Hábeas Corpus. Alegó que estaba privado, ilegalmente, de su libertad ya que su representación legal durante el juicio, llevada por los licenciados Ojeda Arnau y Cerezo Torres (abogados), fue inadecuada e inefectiva. El peticionario detalló que los abogados no hicieron “nada” en cuanto a los señalamientos contra este durante el proceso criminal. Entre los señalamientos se encuentran:

-que Sánchez Roa solicitó someterse a la prueba de ADN para demostrar que él no era el padre del bebé muerto, como indicó la testigo Dávila (sus abogados le indicaron que eso era muy costo);

-que Sánchez Roa solicitó se hicieran pruebas de laboratorio a evidencia encontrada en la escena del delito como muestras de cabello, ADN, sangre, huellas, pertenencias, mas sus abogados no hicieron nada al respecto;

-que Sánchez Roa solicitó a sus abogados citar testigos mediante prueba de coartada, pero sus abogados los indujeron a no declarar y los intimidaron;

-que el expediente médico de la Sra. Dávila indicaba que esta había sido violada, sin embargo, en su segundo testimonio, esta testigo no indicó haber sido violada; pero sus abogados no presentaron como testigos a los médicos que la atendieron, ni confrontaron a la testigo con dicha prueba ni con la segunda declaración de ella;

-que Sánchez Roa no fue acusado de secuestro ni de violación, esta última, la cual surge del expediente médico;

-que Sánchez Roa deseaba que testificaran los policías a quienes Dávila les indicó que había sido secuestrada, que la testigo no tenía capacidad mental para declarar la verdad; pero sus abogados no lo solicitaron así; y

-que Sánchez Roa agotó el remedio de la Regla 192.1 ante el Tribunal de Primer Instancia

.

En su solicitud de hábeas corpus, el peticionario solicitó la celebración de una vista evidenciaria para determinar si, en efecto, fue privado de su derecho a una adecuada y efectiva representación legal.

Finalmente, el 21 de octubre de 2016, notificada el 25 de octubre de 2016, el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó el recurso de hábeas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR