Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0067-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELSIE RIVERA COLÓN Y OTROS
Peticionarios
KLCE201602134
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2015-2422 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece ante nos la señora Elsie Rivera Colón, el señor Héctor Luis González Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, quienes solicitan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 25 de octubre de 2016, y notificada a las partes el 31 de octubre de 2016. Mediante dicho dictamen, el Foro Primario declaró No Ha Lugar a una Moción Solicitando Continuar Proceso Mediación Compulsoria a la Parte Demandada, presentada por los aquí peticionarios.

Por los fundamentos que continuación expondremos se deniega la expedición del auto.

I.

El 13 de octubre de 2015 el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) instó Demanda en Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria contra los peticionarios. Sostuvo ser dueña y tenedora de un pagaré suscrito por la parte peticionaria suscribió solidariamente a favor de Doral Mortgage, o a su orden, el cual grava a favor del Banco Popular. Así también indicó que sobre un inmueble se constituyó una hipoteca para garantizar el pago de la deuda evidenciada por el pagaré. Banco Popular señaló que la parte peticionaria incumplió con su obligación respecto a la deuda contraída, adeudando a la recurrida las siguientes sumas: treinta y nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con tres centavos ($39,774.03), por concepto de principal; los intereses al tipo convenido del 8.95% anual devengado sobre dicha suma desde el 1 de noviembre de 2014, y los que se devenguen hasta su total y completo pago; los cargos por demora devengados; adelantos hechos por el recurrido para el pago de primas de seguro, contribuciones sobre la propiedad, contribuciones especiales; costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de marzo de 2016 los peticionarios solicitaron someter el caso al proceso de mediación compulsoria, a tenor con la Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, 32 LPRA, sec. 2881-2996 (Ley Núm. 184-2012).

Mediante Orden del 4 de abril de 2016, el TPI refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos, del Centro Judicial de Bayamón (Centro de Mediación), y citó a las partes para el 4 de mayo de 2016. Posteriormente, reuniones adicionales fueron celebradas ante la Mediadora de Conflictos del Centro de Mediación. Dicho proceso de mediación fue extendido hasta el 11 de agosto de 2016, cuando el Centro de Mediación emitió Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca acompañada de una Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca. La Mediadora de Conflictos notificó al TPI que el proceso de mediación concluyó debido a que “[a]mbas partes participaron de la sesión obligatoria de mediación pero no lograron acuerdos.”

Así las cosas, el 22 de agosto de 2016 el TPI ordenó a las partes informar sobre el estado de los procedimientos. En respuesta, el Banco Popular presentó el 13 de septiembre de 2016 Solicitud de Sentencia Sumaria. Por su parte, el 11 de octubre de 2016 la parte peticionaria presentó Moción Solicitando de Continúe el Proceso de Mediación Compulsoria. Haciendo mención del caso Banco Santander de Puerto Rico v. Correa García, 2016 TPSR 201, 196 DPR ___ (2016), alegó la peticionaria que durante el proceso de mediación celebrado, el Banco Popular incumplió con su obligación de ofrecer todas las alternativas para la resolución de la controversia.

En Escrito de Oposición, el Banco Popular afirmó haber cumplido con la obligación de proveer la orientación requerida por la Ley Núm. 184-2012, y que así fue hecho constar por vía de la Moción...

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