Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0081-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Dabriel Hernández Colón Peticionario
KLCE201602321
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Tent. Art. 106 CP; Art. 122 CP; Art. 193; Art. 204 CP y Art. 5.05 LA Crim. Núm.: GVI2012G0032; GBD2012G0147; GBD2012G0148; GLA2012G0148 y 0149

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece el señor Dabriel Hernández Colón (Sr. Hernandez Colón) por derecho propio y quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 1 de noviembre de 2016 y notificada el 7 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI).

Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la moción por derecho propio al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, suscrita el 14 de octubre de 2016 y presentada ante el TPI el 20 de igual mes y año por el Sr. Hernández Colón.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 1 de enero de 2012 en Guayama, Puerto Rico el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Hernández Colón por infracción a los Arts. 193 y 204 del Código Penal de 2004; tentativa del Art. 106 del Código Penal de 2004, e infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico (dos cargos).

El 15 de agosto de 2012, el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y suscribió una “Moción Sobre Alegación Pre-Acordada”, la cual consistió en que se declararía culpable por los Arts. 122, 193 y 204 del Código Penal de 2004 (todos en la modalidad de 3er grado) y por los dos cargos del Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Ese día, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad del Sr. Hernández Colón y dictó Sentencia, condenándolo a una pena de tres (3) años y un (1) día de cárcel por los Arts. 122, 193 y 204 del Código Penal a ser cumplidos de forma concurrente entre sí y consecutivos con la pena de un (1) año de cárcel por cada uno de los dos cargos por el Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Así las cosas, el 2 de febrero de 2016, el Sr. Hernandez Colón suscribió una moción titulada “Sobre: Recomendación de un 25% según el Art. 67”, la cual fue presentada el 16 de febrero de 2016 ante el TPI.

En relación a la referida moción, el 23 de febrero de 2016 y notificada el 25 de igual mes y año, el Tribunal de Instancia dictó Resolución y dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

No Ha Lugar, se mantiene la pena original.

El Artículo 67 del Código Penal es de aplicación al momento de dictarse la Sentencia y su aplicación es discrecional del Juez. El Artículo 4, de nuestro Código Penal, Ley Núm. 146-2012, vigente desde el 1 de septiembre de 2012, y enmendada por la Ley 246, vigente desde el 26 de marzo de 2015, establece la aplicabilidad de la Ley más favorable. Sin embargo, el Artículo 303, de nuestro Código Penal, limita la aplicación del Artículo 4, a aquellas instancias donde los hechos ocurren durante la vigencia del presente código; o cuando, sin importar cuando ocurrieron los hechos, se suprime el delito o se despenaliza el hecho. Esta norma, sobre la aplicación de la cláusula de favorabilidad, aplica a los casos de alegaciones pre-acordadas.

. . . . . . . .

El 14 de...

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