Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0083-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ERICK J. VÁZQUEZ SIFONTE
Peticionario
KLCE201602326
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: BY2014CR02154

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece el Sr. Erick J. Vázquez Sifonte, en adelante el señor Vázquez o el peticionario, por derecho propio, y solicita que revisemos una resolución alegadamente emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se denegó una solicitud de enmienda a sentencia condenatoria al amparo del principio de favorabilidad.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

-I-

El señor Vázquez presentó una Moción en Solicitud de Reci[s]ión de Sentencia Ley (246-2014), Petición de Certiorari, Materia: Solicitud de Corrección de Sentencia, Asunto Ley de Armas; Principio de Consunción de Delito.

Con su escrito no acompaña documento alguno relacionado con el trámite ante el tribunal de instancia. Solo se limita a alegar que se declaró culpable por infringir varias disposiciones de la Ley de Armas y solicita que se enmiende su sentencia en virtud del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004.

Luego de examinar el escrito del peticionario, estamos en posición de resolver.

-II-

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.2

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.3

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. Sobre el particular establece:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes...

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