Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0086-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Félix M. Castro Santiago Peticionario
KLCE201602374
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J VI1994G0081; J LA1994G0470 y 472 Sobre: Asesinato en 1er. Grado y Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.

El 9 de diciembre de 2016, mediante recurso de Certiorari, el confinado Félix Castro Santiago, por derecho propio, compareció ante nos para solicitar la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

En esencia Castro Santiago sostuvo que, toda vez que al momento de dictarse la sentencia que hoy en día extingue el foro sentenciador determinó que las penas impuestas serían cumplidas de manera concurrente, debía ajustarse el término de la sentencia a cumplirse. En virtud de lo cual, expuso, la sentencia que cumple debió ser por el término de noventa y nueve (99) años y no ciento cuarenta y ocho años y medio (148 ½) como actualmente se le computa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari de epígrafe.

II.

Al momento de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal de Primera Instancia deberá tomar en cuenta los delitos cometidos y que las penas sean conforme a los límites dispuestos por ley.2

Ello es de vital importancia para, entre otras cosas, que el foro sentenciador pueda determinar la pena por reincidencia que debe imponerle al convicto, de ello ser necesario. A estos efectos, el Art. 61(a)(1) del Código Penal de 1974,3 dispone que habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto por delito grave incurre nuevamente en otro delito grave.

El Art. 62(a) del mismo cuerpo legal,4 establece, por su parte, que “[e]n caso de reincidencia por delito grave se aumentará en la mitad la pena fija dispuesta para el delito cometido.

Asimismo, se aumentará en la mitad la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido con circunstancias atenuantes y la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido con circunstancias agravantes.” La pena fija establecida en el Art. 84 del Código Penal de 1974,5 para el delito de asesinato en primer grado es de 99 años de reclusión.

Por otro lado, el auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.6

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.7

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. Sobre el particular establece:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

  1. Si el remedio y la...

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