Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602374
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602374 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Félix M. Castro Santiago Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J VI1994G0081; J LA1994G0470 y 472 Sobre: Asesinato en 1er. Grado y Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Torres Ramírez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.
El 9 de diciembre de 2016, mediante recurso de Certiorari, el confinado Félix Castro Santiago, por derecho propio, compareció ante nos para solicitar la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
En esencia Castro Santiago sostuvo que, toda vez que al momento de dictarse la sentencia que hoy en día extingue el foro sentenciador determinó que las penas impuestas serían cumplidas de manera concurrente, debía ajustarse el término de la sentencia a cumplirse. En virtud de lo cual, expuso, la sentencia que cumple debió ser por el término de noventa y nueve (99) años y no ciento cuarenta y ocho años y medio (148 ½) como actualmente se le computa.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari de epígrafe.
Al momento de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal de Primera Instancia deberá tomar en cuenta los delitos cometidos y que las penas sean conforme a los límites dispuestos por ley.2
Ello es de vital importancia para, entre otras cosas, que el foro sentenciador pueda determinar la pena por reincidencia que debe imponerle al convicto, de ello ser necesario. A estos efectos, el Art. 61(a)(1) del Código Penal de 1974,3 dispone que habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto por delito grave incurre nuevamente en otro delito grave.
El Art. 62(a) del mismo cuerpo legal,4 establece, por su parte, que “[e]n caso de reincidencia por delito grave se aumentará en la mitad la pena fija dispuesta para el delito cometido.
Asimismo, se aumentará en la mitad la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido con circunstancias atenuantes y la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido con circunstancias agravantes.” La pena fija establecida en el Art. 84 del Código Penal de 1974,5 para el delito de asesinato en primer grado es de 99 años de...
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