Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0088-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

FIRSTBANK PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS GUILLERMO BORREGO CONDE, GISELA RIVERA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Peticionarios
KLCE201602377
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm: DCD2016-1339 (701) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece ante nos la señora Gisela Rivera Cruz (Sra. Rivera o Peticionaria), mediante Petición de Certiorari. Solicita la revocación de una Resolución emitida el 28 de noviembre de 2016 y notificada el 1 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso Civil Núm. D CD 2016-1339, FirstBank de Puerto Rico v. Guillermo Borrego Conde y Otros. En dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Relevo de Sentencia que instó la Sra. Rivera el 21 de octubre de 2016.1

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 14 de junio de 2016, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) instó una Demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Luis Guillermo Borrego Conde, la Sra. Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Reclamó que los codemandados eran dueños en pleno dominio de una propiedad identificada como Solar 4 del Bloque B, ubicada en la Urbanización Paseo Del Mar en Dorado, Puerto Rico. Afirmó ser el tenedor de un Pagaré Hipotecario que éstos suscribieron a su orden el 23 de diciembre de 2015 por la suma principal de $700,000 más intereses al 6-7/8%

anual, garantizado con una hipoteca constituida en la Escritura Núm. 675 suscrita en igual fecha ante Notario, garantizada dicha hipoteca con la propiedad antes mencionada. En apretada síntesis, FirstBank alegó que habiéndose obligado a pagar las sumas señaladas en el Pagaré Hipotecario, los codemandados eran solidariamente responsables por adeudar $704,185.26 de principal; $340.68 por sobregiro en la cuenta de reserva, así como $70,000 por concepto de honorarios de abogado, cuantías que eran líquidas, vencidas y exigibles y cuyo pago fue reclamado en su totalidad. Solicitó que, de no efectuarse el pago, se ejecutase y vendiese en pública subasta la propiedad hipotecada y las prendas.

El 16 de agosto de 2016 FirstBank presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. Afirmó que, habiéndoles emplazado personalmente el 28 de junio de 2016, los codemandados no presentaron su alegación responsiva ni solicitaron ningún otro remedio. Solicitó que se les anotara la rebeldía, con la consecuente admisión de los hechos bien alegados de la Demanda. En sustento de sus alegaciones, anejó a dicha moción varios documentos.

El 23 de agosto de 2016 el TPI emitió Sentencia, que fue notificada el 30 de agosto de 2016. Pronunció que los codemandados no presentaron alegación responsiva a la Demanda dentro del término prescrito para ello, a pesar de que fueron debidamente emplazados, por lo que se les anotó la rebeldía. Acotó que FirstBank presentó copia del Pagaré Hipotecario; la escritura en la que se constituyó la Hipoteca sobre el inmueble en cuestión; una Declaración Jurada de una Oficial en la que se acreditaron las sumas adeudadas y una Certificación Registral. Determinó que la parte demandada adeudaba a FirstBank la suma de $704,185.26 de principal al 1ro. de enero de 2016; tres cantidades de $70,000, equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados, así como intereses vencidos y por adelanto, si alguno. El TPI sostuvo que, conforme a los términos de la hipoteca constituida para garantizar el pago de la obligación evidenciada en el pagaré, FirstBank tenía derecho a declarar vencido el balance insoluto de éste y proceder a su cobro, de incumplirse con los pagos de dicha obligación. Condenó a los codemandados a pagar solidariamente la suma de principal, así como las cuantías por concepto de honorarios de abogados pactados e intereses. Ordenó la venta en pública subasta del inmueble antes descrito.

El 7 de septiembre de 2016 la Sra. Rivera presentó una Moción por Derecho Propio. Expresó haber sido notificada de la Demanda e indicó que, a pesar de haber hecho gestiones para contratar representación legal, el abogado con quien se reunió cerró su práctica y se fue de Puerto Rico. Solicitó que se le concediera un término de veinte (20) días para contratar un nuevo abogado.

Mediante Orden emitida el 13 de septiembre de 2016 y notificada el 16 de septiembre de 2016, en torno a la Moción por Derecho Propio, el TPI expresó: “Ha lugar. Tiene 20 días”.

El 21 de octubre de 2016 la Sra. Rivera presentó su Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Relevo de Sentencia. Afirmó que había estado en comunicación con FirstBank para intentar resolver la reclamación de referencia y alegó que no había sido notificada de la Sentencia cuando instó su moción por derecho propio. Adujo que la Regla 45.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, permite que se deje sin efecto la anotación o la sentencia en rebeldía y que cualquier duda al respecto debe ser resuelta a favor de que el caso se adjudique en sus méritos. Expresó que este caso gira en torno a un préstamo “balloon” en donde la parte demandada fue engañada y no se le dio la oportunidad de modificarlo. Reiteró que siempre tuvo la intención de defenderse pero que a la abogada a la que acudió se fue del país y le devolvió el expediente, por lo que presentó su moción por derecho propio en la que solicitó prórroga para contratar abogado que le fue concedida. Adujo que las circunstancias de su caso son el perfecto ejemplo de cuándo debía dejarse sin efecto una Sentencia, a tenor de la Regla 45.3 de Procedimiento Civil, supra.

La Sra. Rivera solicitó que se aceptase su representación legal y que se dejase...

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