Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0089-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel ESPECIAL

NAYDA T. RUIZ RIVERA
Peticionaria
V.
JOSÉ A. VÉLEZ SEIJO
Recurrida
KLCE201602385
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm: K AL2016-05

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2017.

La señora Nayda Ruiz Rivera (peticionaria) por derecho propio presentó recurso de certiorari y solicitud para litigar In Forma Pauperis ante este Tribunal de Apelaciones, en el cual nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante TPI, foro de instancia o foro primario), el 24 de octubre de 2016, notificada a las partes el 28 de noviembre de 2016. Mediante el mencionado dictamen el TPI, ordenó el traslado de los casos consolidados1 al Tribunal de Primera Instancia de Carolina, ya que el demandado-recurrido reside en dicha jurisdicción. Además ordenó a la peticionaria a comparecer a través de una representación legal a tenor con la Regla 9.4 de Procedimiento Civil de 2009.

Se autoriza la litigación In Forma Pauperis, no obstante por los fundamentos que se detallan a continuación, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I.

La señora Ruiz Rivera presentó el 19 de agosto de 2016 por derecho propio, una petición de Interdicto Provisional y Permanente y Demanda en contra de su ex -cónyuge José A. Vélez Seijo (recurrido). En dicha demanda la peticionaria solicita pensión ex-cónyuge y que se le ordene al recurrido la continuación del pago de alimentos, lo cual alega que dejó de realizar desde el mes de julio del año 2016.2

El 9 de septiembre de 2016, el recurrido a través de su representación legal, entre otros argumentos, solicitó traslado del expediente judicial a la jurisdicción de Carolina, ya que residía en el pueblo de Trujillo Alto.3

En consecuencia, el foro de instancia expidió una orden de mostrar causa el 29 de septiembre de 2016 notificada el 7 de octubre de 2016, para que la peticionaria mostrara causa por la cual el caso no debía ser traslado a la Región Judicial de Carolina.4

La peticionaria presentó Oposición a Solicitud de Traslado, en la que indicó, entre otros argumentos, que desconocía donde reside el recurrido y como se divorciaron en el Tribunal de San Juan era más conveniente que se continuara atendiendo el caso de alimentos allí.5

El foro primario dictó la resolución recurrida el 24 de octubre de 2016, notificada el 28 de noviembre de 2016, en donde ordenó el traslado del expediente judicial al Tribunal Superior de Carolina. Además, ordenó a la peticionaria que contratara una representación legal, ya que el TPI concluyó que ésta no había demostrado que pudiera representarse por sí misma.

Oportunamente la peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el foro de Instancia el 15 de noviembre de 2016 notificada el día 28 del mismo mes y año.6

Inconforme con la determinación del TPI la peticionaria presentó el recurso de certiorari que nos ocupa el 27 de diciembre de 2016. Señaló que el TPI cometió ocho (8)...

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